Nota práctica. Liberación de deudor en un préstamo hipotecario y su incidencia en el impuesto de donaciones, TPO y AJD

La liberación gratuita de un deudor de un préstamo hipotecario queda sujeta al impuesto de donaciones al realizar el hecho imponible del artículo 12 c) del RISD, que se refiere a la asunción liberatoria de deuda sin contraprestación.

Si la liberación del deudor obedece a;

a) Que este ya ha pagado la parte que le correspondía en el préstamo hipotecario.

b) El deudor saliente se compromete a hacerlo en relación con el prestatario que se mantiene en el préstamo hipotecario mediante la formalización entre ambos de un préstamo simple, diferente del préstamo hipotecario.

c) El importe del préstamo objeto de asunción por el prestatario que se mantiene en el préstamo hipotecario tiene la consideración de precio en una operación principal (compraventa, extinción de condominio etc.).

En este caso, dicha liberación tiene carácter oneroso y, por tanto, no estará sujeta al impuesto de donaciones, ya que faltará el animus donandi. Tampoco a TPO, ya que ni la asunción de deuda ni la extinción de obligaciones son hechos imponibles en la citada modalidad y el préstamo simple o mutuo es una operación exenta de la modalidad de TPO

En ambos casos, la no sujeción al impuesto de donaciones y a la modalidad de TPO de dicha novación abre la puerta a la sujeción a AJD de la liberación del deudor, de acuerdo con la doctrina del TS sobre el caso, si bien es más que dudosa, ya que en el caso a) se ha pagado la parte que le correspondía al deudor saliente, por lo que no hay contenido valuable, y en el caso b) y c) la modificación tiene contenido meramente obligacional (también la tiene el caso a)), por lo que no debería incidir en AJD.

En todo caso, para que se dé la eventual sujeción a AJD de la liberación de deudor debe comparecer la entidad bancaria consintiendo dicha liberación. Sin dicho consentimiento, no hay sujeción a AJD.

7 comentarios en «Nota práctica. Liberación de deudor en un préstamo hipotecario y su incidencia en el impuesto de donaciones, TPO y AJD»

  1. Muy interesante su artículo. ¿En el caso c) la adjudicación en pago de asunción de deudas no se considera TPO, conforme al artículo 7.2A de la LITPyAJD? Me surge la duda de si nos encontraríamos ante un supuesto, éste, sujeto y no exento de TPO, y por otro lado, siendo un hecho distinto, la subrogación del deudor en el préstamo, que siendo una novación, está sujeta y exenta de AJD cuota variable según el artículo 45.I.B).23 LITPyAJD y art. 7 Ley 2/1994.

    Agradecería una aclaración en este sentido ya que los artículos claros a este respecto.
    Muchas gracias, y un saludo.

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    • Buenas noches,

      El artículo se refiere a la fiscalidad de la liberación de deudor en un préstamo.

      El 7.2 A se refiere a la adjudicacion de un inmueble en pago de asunción, entre otros, no a la subrogación de un deudor en una deuda de manera aislada, que es el objeto el artículo.

      El art. 7 de la Ley 2/1994 se refiere a la subrogación en la posición de acreedor, esto es, los supuestos de cambio de Banco, en ningún caso a la subrogación en la posición de deudor.

      Muchas gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  2. Buenas tardes, he realizado una extinción de condominio en la que me adjudico yo la vivienda y una novación liberando a mi expareja y asumiendo yo toda la hipoteca.

    El AJD lo realizó la gestoría del banco y lo calcularon tomando como base el total de la deuda y la responsabilidad hipotecaria pendiente en ese momento.

    Tras ver el modelo realicé una solicitud de ingresos indebidos de la mitad de lo pagado ya que según consulta vinculante V3397-20 yo entendí que era así.

    Ahora he recibido denegación de la solicitud alegando que la hipoteca tiene responsabilidad solidaria y que por ello hay que calcular el AJD sobre el total pendiente.

    Yo ya me pierdo con esto, ¿que opináis?

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  3. Buenas tardes,

    En mi caso hemos realizado ante notario una extinción de condominio a través de la cual me he adjudicado yo el 100% de la vivienda. Por otro lado, en el banco están esperando a que entregue las escrituras al registro de la propiedad para avanzar con la subrogación hipotecaria (quedaría la deuda pendiente al 100% a mi nombre, con las mismas condiciones bancarias de hasta ahora).

    En la agencia autoliquidadora me han generado dos cartas de pago:
    – Una hace referencia al 0.75% de la mitad del importe pendiente de satisfacer del préstamo hipotecario
    – La otra hace referencia al 0.75% de la mitad del importe pendiente de satisfacer del préstamo hipotecario (sí, otra vez), + importe que le entrego a la otra persona en compensación.

    Estoy convencida de que esto no es correcto, pero tras muchas conversaciones con el registro de la propiedad, no se bajan de la burra y se me acaba el plazo para abonar las cartas de pago. ¿qué puedo hacer?

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    • Bon dia,
      Paga y con posterioridad pide devolucion de ingresos indebidos. Un 0,75% debe ser por la extincion de condominio y el otro por la liberacion de deudor inexistente, ya que no comparece la entidad acreedora por lo que, por los datos facilitados, no hay liberacion ni nada.

      Es muy injusto, pero hay que proceder asi para q entren en razon.

      Gracias y un saludo

      Josep Maria y Beatriz

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  4. Estoy en proceso de extinción de condominio con mi expareja y quedarme el piso al 100%. El banco acepta la operación y acepta dejarme como único deudor, sin embargo en el desglose de la operación me piden pagar dos veces el AJD, primero en la extinción de condominio y después en la liberación de la parte deudora:

    Desglose:
    -Los gastos por extinción de condominio los asume el cliente en su totalidad.
    -Notaria: 1.700€
    -Impuestos al (AJD) 1,5% del valor de la parte adquirida: 3.811€.
    -Registro: 920€
    -Gestión: 423,50 €

    – Novación Salida de Titular:
    -Impuestos salida de titular al 2% AJD de la Responsabilidad Hipotecaria de la parte que se libera (la mitad de la deuda pendiente, cuando son 2 titulares): 4.020€ (Asume el cliente)

    Total: más de 10k euros.

    ¿Es esto correcto? ¿Hay que pagar el AJD dos veces?

    Gracias,

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