La DGT ha dictado con fecha 19 de abril de 2021, una consulta, con referencia V0952-21, en la que se trata la determinación del sujeto pasivo en los préstamos simples, con garantía hipotecaria y con garantía real diferente a la hipotecaria.
Así, en los préstamos simples concedidos por una entidad bancaria, dicha operación estaría exenta de IVA y, por tanto no sujeta a TPO, por lo que la operación quedaría dentro de la órbita del IVA sin más incidencia.
Por lo que hace a los préstamos con garantía real distinta a la hipotecaria (por ejemplo, garantizados con prenda o con anticresis) la DGT señala que el sujeto pasivo se determinará de acuerdo con la regla contenida en el artículo 68 del RTPOAJD, de manera que el obligado tributario será el prestatario.
Finalmente, en los casos de préstamos garantizados con hipoteca, será sujeto pasivo el prestamista de acuerdo con el artículo 29 de la LTPO y AJD.
El texto de la consulta, aquí;
V0952-21 De 19 de Abril, Sujeto Pasivo Préstamos by Tottributs on Scribd