El TS ha dictado, con fecha 24 de junio de 2021, número de recurso 8000/2019, una interesante sentencia que trata sobre que magnitud se debe computar el ajuar doméstico.
La controversia giraba en relación a si los legados deben sumar, junto con el resto de bienes que componen la herencia, a efectos del cómputo del ajuar doméstico.
La cuestión no es baladí, ya que en los casos de herencias que estén, en su mayoría, distribuidas en legados, el ajuar doméstico puede quedar reducido a la mínima expresión.
De hecho, el criterio sobre la no computación de los legados a efectos del cálculo del ajuar doméstico es el que sostenía hasta la fecha la DGT de manera sorprendente.
Y decimos sorprendente pues no es frecuente que una interpretación que favorezca al contribuyente sea defendida por la Administración.
Pues bien, el TS, en la presente resolución, confirma la sentencia de instancia, que ya tuvimos ocasión de comentar con cierto detenimiento en la web, y declara que la magnitud sobre la que debe calcularse el ajuar son todos los bienes de la herencia, incluidos los legados, sin perjuicio de excluir aquellos bienes que, por su naturaleza, no son susceptibles de producir ajuar.
En definitiva, será la naturaleza de los bienes, y su aptitud para producir ajuar, lo que hará que éstos se computen a efectos de cálculo, y no el hecho de que la adquisición sucesoria se haga por herencia o legado.
El texto de la sentencia, aquí;
STS_2752_2021 Legados y Ajuar by josep maria vazquez moreno