La DGT ha tratado en la consulta V0958-21, de 19 de abril, una cuestión, de cierto interés práctico, referida a las autoliquidaciones parciales de seguros de vida en el ISD en el caso de herederos no residentes.
En concreto, son dos los supuestos planteados;
a) Supuesto de autoliquidación parcial del ISD, por lo que hace a los seguros de vida y posterior autoliquidación del ISD acumulando el resto de bienes y derechos que forman parte de la herencia.
b) Autoliquidación del seguro de vida si el sujeto pasivo no residente no fuere heredero o legatario o adquirente por cualquier otro título sucesorio.
Así, por lo que hace al caso de autoliquidaciones parciales a cuenta que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria, la competencia para la exacción del impuesto corresponde a la Administración General del Estado.
Por lo que hace a la normativa aplicable en el caso que nos ocupa, el obligado tributario puede optar entre aplicar la normativa estatal o bien la de la Comunidad Autónoma donde tenía su residencia el causante.
Por lo que hace a la autoliquidación parcial a cuenta de un seguro de vida, la DGT matiza que solo podrán aplicarse a la citada autoliquidación la reducción por seguros de vida pero no la de parentesco ni cualquier otra de acuerdo con los artículos 35.2 de la LISD y 78 del RISD.
Dicha circunstancia es cuestionable, ya que puede dar lugar a un ingreso que, cuando se regularice la autoliquidación parcial con el resto de bienes de la herencia, sea indebido.
De hecho, en la práctica, se acostumbra a autoliquidar con las reducciones de carácter personal que sean aplicables (parentesco o discapacidad).
En todo caso, las Comunidades Autónomas, que tienen competencia en la gestión del impuesto, han paliado dicha regulación. Así, por ejemplo, en Cataluña, el artículo 15 del Reglamento 414/2011, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Cataluña, señala que “La autoliquidación parcial tiene que practicarse aplicando con respecto al valor de los bienes declarados, la tarifa del impuesto, las reducciones por circunstancias personales, y, si procede, las de seguros.”
Por lo que hace a los casos en los que el sujeto pasivo sea solo perceptor de cantidades derivadas de seguros de vida, la competencia para la exacción del impuesto corresponde a la Administración General de Estado y la normativa aplicable será únicamente la estatal, sin derecho de opción.
En este caso, al tratarse de una autoliquidación definitiva (esto es, no parcial) el contribuyente podrá aplicarse además de la reducción por seguros de vida, la que corresponda por parentesco y cualquier otra de carácter personal (parentesco y discapacidad, en su caso).
El texto de la consulta, aquí;
V0958-21 de 19 de Abril, Seguros de Vida, Liquidaciones Parciales by Tottributs on Scribd