Cuando un heredero repudia una herencia en perjuicio de sus propios acreedores el Cc prevé un mecanismo para reparar dicha circunstancia.
Así, el artículo 1001 del Cc señala que «Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.
La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.»
Así, el Juez podrá autorizar la revocación parcial de la repudiación efectuada por el heredero repudiante para que los acreedores acepten, en nombre de aquel, la herencia.
Dicha aceptación afectará únicamente a la parte de la cuota hereditaria estrictamente necesaria para reparar el perjuicio causado a los acreedores por parte del heredero repudiante.
Desde un punto de vista fiscal, el que repudió deberá liquidar el impuesto de sucesiones, como si hubiere aceptado, en la parte estrictamente necesaria para que los acreedores puedan ver satisfecha su deuda. El resto de la cuota hereditaria del que repudió y que no es necesaria para cubrir el crédito reclamado por los acreedores se adjudicará, si fuere el caso, a aquellos que corresponda de acuerdo con las normas civiles sucesorias.
En estos casos, es posible que las adjudicaciones de los que sí que aceptaron y se adjudicaron los bienes del que repudió puedan verse afectadas por la acción de los acreedores. En estos casos, se podrá solicitar la correspondiente rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos siempre y cuando se haga dentro del plazo de prescripción.
Finalmente, si los acreedores resultaren adjudicatarios del bien sustraído de la herencia para cobrarse las deudas, estos tributarán en concepto de TPO, según el caso, al tipo que corresponda, al tener dicha adjudicación la calificación de «adjudicación en pago de deudas».
En donde aparece q yo haya renuciado a la parte de un inmueble por tener deudas?
Bon dia,
En el documento notarial en le cual usted prestó el consentimiento a que eso fuera así ( escritura de dación en pago).
Gracias y un saludo,
Josep Maira y Beatriz