El TS ha dictado con fecha 28 de septiembre de 2021, número de recurso 1446/2020, una interesante sentencia que trata sobre la eventual sujeción a TPO de la prórroga del plazo de una concesión administrativa de carácter minero.
El TS estima los argumentos del contribuyente y señala que la prórroga de la concesión administrativa minera no es hecho imponible en TPO señalando que;
1) No están sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales las prórrogas de las concesiones mineras previstas en el propio título concesional y sometidas a condiciones no discrecionales de la Administración para su prolongación temporal, siempre que tales prórrogas no comporten una ampliación del contenido material, entendiendo por tal una variación en las cuadrículas mineras o de las condiciones de explotación que afecten favorablemente al derecho principal derivado de tal concesión.
2) A efectos de lo establecido en el artículo 7.1.B), párrafo segundo, del Texto Refundido del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, a cuyo tenor «…[S]e liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial, el cual servirá de base para la exigencia del tributo», no estamos, por virtud de la mera prórroga de la concesión inicial, ante una constitución de derechos, ni una ampliación posterior de su contenido, ni ante un incremento patrimonial derivado de la sola prórroga.
Por nuestra parte, simplemente señalar que compartimos el pronunciamiento del Alto Tribunal, destacando la lección del ponente, Don Francisco José Navarro Sanchís, que demuestra, una vez más, y van muchas, un altísimo manejo del impuesto de TPO y AJD y de las normas civiles, mercantiles y administrativas de las que se nutre el citado impuesto en la determinación de los hechos imponibles.
Para acabar, no está de más poner de manifiesto el rapapolvo que realiza el propio magistrado y, por extensión, la Sala, al TSJ de Galicia y a la Administración Autonómica cuando, a propósito de la anulación de la sanción, que iba ligada al acto impugnado, señala que «Sobre la sanción, la anulación de la liquidación que le sirve de sustento lleva consigo, como consecuencia ineluctable, la de aquélla, sin perjuicio de que debamos añadir que nos causa extrañeza que una sanción fundada en la inobservancia, por interpretación indebida, de normas jurídicas tan confusas y problemáticas, haya conducido a la imposición de una sanción y que un tribunal de justicia haya respaldado su licitud, sobre la base de la claridad de la norma.«
La práctica administrativa de anudar una sanción a cualquier liquidación tributaria que no se corresponda con el criterio administrativo, por más complejo que sea el caso concreto, es vergonzante.
El texto del a sentencia, aquí;
STS_3581_2021 Prorroga Concesión Administrativa by josep maria vazquez moreno on Scribd