El TEAR de Madrid dictó el pasado día 30 de septiembre de 2021 una interesante Resolución, con referencia 28/19203/2020/00/00, en la que trata de la devolución de ingresos indebidos vinculada a la nulidad de un negocio jurídico de donación.
El supuesto de hecho consistía en la cesión gratuita que se realizaba entre padres e hijo de la posición contractual, como tomadores y beneficiarios, de una póliza de seguro de vida.
La citada cesión, al ser gratuita y tener contenido económico se autoliquidó sujeta al impuesto de donaciones.
Con posterioridad, al ser comunicada la cesión a la aseguradora esta apuntó que dicha cesión no era posible ya que la designación del beneficiario era irrevocable según el clausulado de la citada póliza y la regulación contenida en la LCS. A la vista de ello, el obligado tributario solicitó la devolución de ingresos indebidos ya que el negocio era nulo de pleno derecho ya que se realizó contraviniendo el artículo 99 de la LCS.
La Administración negó el derecho a la devolución amparándose en que no había una resolución judicial o administrativa que declarara nulo el negocio en base al artículo 57 de la Ley de TPO y AJD.
El caso llegó al TEAR de Madrid, que da la razón al contribuyente apuntando que;
En primer lugar, el artículo 57 de la Ley de TPO y AJD sólo es aplicable a la regulación allí contenida, sin que sus efectos puedan extenderse a otros impuestos.
En segundo lugar, el TEAR, haciéndose eco de la Resolución del TEAC de 27 de noviembre de 2020 y que tuvimos ocasión de comentar aquí, apunta que, en los supuestos de nulidad radical, entendiendo por tal, en el caso que nos ocupa, el negocio celebrado violentando el artículo 99 de la LCS, la inexistencia del negocio da lugar a la devolución de los ingresado sin necesidad de que lo declare ninguna resolución.
Acaba concluyendo el TEAR que, a la vista de lo apuntado, la devolución es incuestionable.
Por nuestra parte, no deja de sorprender el poco rigor y objetividad de la Administración, aplicando la normativa de TPO y AJD a un supuesto que no se incardina en la misma y desconociendo la teoría de los contratos y la doctrina del TEAC sobre un asunto muy similar.
El texto de la Resolución, aquí;
DYCTEA donacion seguro nulidad by josep maria vazquez moreno