Competencia Impuesto de donaciones

Análisis de la competencia Impuesto de donaciones a partir de la consulta V0382-22, de 28 de febrero de la Dirección General de Tributos

Se parte del supuesto de una donación a favor de un contribuyente francés con residencia en Andalucía, de un inmueble situado en Francia de parte de su padre residente en Francia.

Al ser el contribuyente residente en territorio español está sujeto al Impuesto de Donaciones por obligación personal. Estos supuestos de obligación personal se caracterizan por:

  • Normativa aplicable, se puede aplicar la normativa correspondiente a la comunidad autónoma de residencia del contribuyente, siempre que sea más beneficiosa que la normativa estatal.
  • El pago y presentación del Impuesto se debe realizar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para los supuestos en que este tipo de donaciones esté también sujeta en el país donde se encuentra situado el bien inmueble, Francia, el contribuyente en el momento de realizar la liquidación del Impuesto de donaciones se podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional. Deducción que permite deducir la menor de las dos cantidades siguientes:

  • El importe satisfecho en Francia por el Impuesto de donaciones
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto de Donaciones español al valor de la donación.

 

 

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