Vigente desde el 1-1-2022
Aplicable a transmisiones realizadas a partir de dicha fecha.
VALOR A DECLARAR EN TPO Y AJD
Base imponible en la transmisión de inmuebles: valor de mercado= valor de referencia de catastro.
Declarar el valor más grande de entre:
-Valor de referencia
-Valor declarado
-Precio o contraprestación pactada
VALOR A DECLARAR EN ISD
El valor más grande de entre:
– Valor de referencia
– Valor declarado
NOTAS
Posibilidad de sanción si se declara una adquisición por un valor inferior al de referencia.
Valor de referencia y valor máximo de venta en VPO u otros inmuebles con valor de venta limitado: prevalece valor de referencia (vid. consultas de la DGT V298-22, V689-22 y V690-22).
Valor de referencia y valor de subasta: prevalece valor de referencia ( vid. consulta de la DGT V453-22).
Extinción de condominio, exceso de adjudicación y valor de referencia: presunción de donación si la contraprestación del mal llamado exceso no coincide con la contraprestación por el exceso que arroja el valor de referencia (vid consulta de la DGT V143-22).
Todo ello, sin perjuicio de los recursos que procedan por parte del contribuyente.
Para saber más, vid.
https://aticojuridico.com/valor-referencia-catastro-tributos/
1 comentario en «Esquema práctico. Valor de referencia en la transmisión de inmuebles en TPO, AJD e ISD»