Primer supuesto
Dentro del plazo de prescripción del impuesto, el heredero otorga escritura de aceptación y adjudicación de herencia, sin que comparezca el legitimario.
El heredero debe liquidar el ISD por la totalidad de la herencia.
Si con posterioridad, el legitimario acepta la legítima, dentro del plazo de prescripción del impuesto.
El legitimario debe liquidar el ISD.
El heredero puede solicitar la rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos por lo ingresado en exceso.
Segundo supuesto
Una vez prescrito el impuesto, el heredero otorga escritura de aceptación y adjudicación de herencia y el legitimario, en el mismo acto, o en otro posterior, y siempre antes de los diez años (plazo de caducidad de reclamación de la legítima en el CCC) renuncia a la legítima.
La adquisición del heredero está prescrita en todo caso.
La renuncia a la legítima una vez prescrito el impuesto tributaría como donación del legitimario al heredero.
La renuncia a la legítima una vez transcurrido el plazo para reclamarla civilmente es ineficaz y no tributa en ningún caso (nadie puede renunciar a algo que no puede exigir).
Tercer supuesto
El heredero otorga escritura de aceptación y adjudicación de herencia dentro del periodo de prescripción del impuesto, adjudicándose la totalidad de la herencia. El legitimario renuncia a la legítima una vez prescrito el impuesto y antes de que caduque el plazo para exigir su pago desde un punto de vista civil.
El heredero tributa por la totalidad de la herencia.
La renuncia a la legítima una vez prescrito el impuesto, en este caso, a nuestro juicio, no tributaría. Si el fundamento de la renuncia a la herencia prescrita es evitar que dos transmisiones de bienes queden prescritas, ello no se da en el presente supuesto, ya que el heredero tributó por la totalidad de la herencia.
Por otro lado, al haber prescrito el impuesto, el heredero no podría solicitar la rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
Finalmente, si el heredero tributó por la totalidad de la herencia y ahora se pretende gravar, a modo de ficción, la renuncia del legitimario, se estaría tributando por una capacidad económica superior a la puesta de manifiesto, pues el heredero tributaría por lo heredado (todo) y por lo renunciado (una porción del todo) por el juego de la ficción contenida en la Ley.