Los arrendadores de bienes y la renuncia a la exención del IVA en las transmisiones inmobiliarias

El TSJ de Madrid ha dictado con fecha 24 de enero de 2022, número de recurso 1750/2019, una interesante sentencia que trata de la condición de sujetos pasivos del IVA de los arrendadores de inmuebles.

A este respecto, la controversia giraba en torno a la consideración como sujetos pasivos de IVA de tres personas físicas que alquilaban un local y que procedieron a vender a una sociedad, que renunció a la exención del IVA.

La Administración entendió que se trataba de tres particulares que vendieron el inmueble como tales y que, por tanto, no procedía la renuncia a la exención, ya que uno de los requisitos para que opere es que el transmitente sea sujeto pasivo de IVA para que la operación, en abstracto, pueda estar exenta de IVA y, eventualmente se pudiere renunciar a la exención, cosa que no ocurriría si actuaban como particulares, ya que en dicho caso la transmisión estaría sujeta a TPO, sin exención.

La Administración, como argumento adicional, apunta que los transmitentes ni tan solo estaban dados de alta en el censo de obligados tributarios.

Es por todo ello que ésta exigió el gravamen de TPO por la operación.

El TSJ de Madrid desestima los argumentos de la Administración y da la razón al contribuyente, que defendía la sujeción al IVA por renuncia a la exención en base a los siguientes argumentos:

En primer lugar, los arrendadores de bienes tienen la consideración de empresarios o profesionales de acuerdo con el artículo 5 de la LIVA, y los transmitentes lo eran, precisamente porque el local estaba arrendado.

En segundo lugar, que los particulares no hayan realizado el correspondiente alta censal no quiere decir que no estén desarrollando una actividad empresarial. A este respecto, si arriendan bienes, tienen la consideración de empresarios o “sujetos pasivos de IVA ocasionales” y si ello es así, la transmisión del inmueble ha de entenderse realizada por un empresario o profesional.

Ciertamente, la ausencia del alta censal no facilita la prueba, pero la realidad de la operación no deja lugar a dudas desde que se acredita que el local transmitido estaba alquilado por los transmitentes en el momento de la transmisión, por lo que más allá de la situación irregular en la cuestión censal, están actuando como empresarios.

Por tanto, cumplidos el resto de requisitos, la operación estaba correctamente sujeta a IVA por renuncia a la exención del IVA y no a TPO, como exigía la Administración.

Por nuestra parte apuntar que nos parece correcta la sentencia. Ciertamente la ausencia del alta censal no facilita la prueba, pero también es cierto que dicha irregularidad formal no puede desvirtuar la realidad de la operación.

En este sentido, probado el alquiler del inmueble, es muy probable que la Administración requiera a los particulares el porqué no estaban dados de alta como empresarios y les obligue a ingresar el IVA correspondiente, como si lo fueran.

Siendo ello así, lo que no es correcto es considerar que a efectos de la transmisión del inmueble no son empresarios o sujetos pasivos de IVA, estando alquilado el inmueble, y a efectos censales, exigir el alta y el ingreso de las cuotas de IVA debidas por el arrendamiento del local como si lo fueran.

Si tenían la consideración de empresarios, por arrendar un local con la correspondiente repercusión del IVA, más allá de la irregularidad del alta censal y del eventual ingreso de las cuotas, hay que considerar a las personas físicas transmitentes como sujetos pasivos de IVA.

El texto de la sentencia, aquí:

STSJ M 4152 2022 Arrendadores Inmuebles by josep maria vazquez moreno on Scribd

2 comentarios en «Los arrendadores de bienes y la renuncia a la exención del IVA en las transmisiones inmobiliarias»

  1. Hola,

    Muy satisfecha de los artículos, explicaciones muy detalladas que me esclarecen todas mis las dudas, son los que más me ayudan, geniales, gracias, gracias, gracias……

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