El TSJ de Castilla y León ha dictado con fecha 15 de junio de 2022 una interesante sentencia que trata sobre la tributación de la prenda ordinaria de derechos de arrendamiento.
El supuesto de hecho consistía en una compraventa con subrogación en la que, como garantía adicional, se pignoraban los derechos de arrendamiento del mismo inmueble (que la adquirente, arrienda a su vez).
La constituyente de la prenda es la propia sociedad mercantil adquirente.
La Administración entendió que nos hallábamos ante una prenda sin desplazamiento de la posesión y que, por tanto, los derechos de crédito dimanantes del contrato de arrendamiento resultaban inscribibles en el Registro de Bienes Muebles con independencia de lo que dijera el Registro.
Frente a ello, el contribuyente manifiesta que nos hallamos ante una prenda con desplazamiento de la posesión, esto es, una prenda ordinaria, que no es inscribible en el Registro de Bienes Muebles.
El TSJ de Castilla y León da la razón al contribuyente apuntando lo siguiente:
a) Lo que queda sujeto a prenda no son todos los derechos de crédito derivados del precio del contrato de arrendamiento sino los que de manera efectiva se ingresen en la cuenta corriente titularidad del pignorante aperturada en el Banco a cuyo favor se constituye la prenda, respecto de los que el Banco practicará la oportuna retención en los términos allí expresados y que quedan indisponibles para el pignorante, o lo que es lo mismo, sobre los saldos de la cuenta corriente derivados de los ingresos efectuados en esa cuenta por mor del contrato de arrendamiento.
b) En virtud de la retención practicada por el Banco y de la indisponibilidad para el pignorante de los ingresos efectuados en la cuenta en virtud del contrato de arrendamiento referenciado, no cabe sino entender que se produce un claro desplazamiento posesorio del bien pignorado puesto que el único que tiene disponibilidad sobre esos saldos es el propio Banco.
En consecuencia, el Tribunal acaba concluyendo que nos encontramos ante un caso de prenda con desplazamiento de la posesión que no resulta inscribible en el Registro de Bienes Muebles.
Por nuestra parte apuntar lo siguiente:
Por un lado, resulta sorprendente que tanto la Administración como el TEAR no hallan profundizado más en la calificación civil del negocio, auténtica clave de la cuestión, ya que de ello depende la sujeción al gravamen de AJD o no.
Por otro lado, resulta llamativo que la Administración ignore o le sea indiferente si el Registro inscribe o no el negocio de prenda. Que no lo inscriban no quiere decir siempre que potencialmente lo sea cuando, en su caso, se subsanen los defectos que impiden su inscripción si no que, quizás lisa y llanamente, no es inscribible porque nos hallamos ante un negocio que no se inscribe o no tiene acceso a los Registros por su configuración legal.
Para saber más sobre la prenda de derechos de arrendamiento, vid este post.
El texto de la sentencia, aquí:
STSJ_CL_2563_2022 prenda con desplazamiento by josep maria vazquez moreno on Scribd