El TEAR de Madrid ha dictado con fecha 26 de junio de 2022 una interesante resolución que trata sobre el devengo del ISD en las herències con ius delationis.
A este respecto, el TEAR de Madrid señala que fallecido el heredero sin aceptar ni repudiar, el heredero de este que acepta la herencia del causante, hereda directamente de este, existiendo un solo hecho imponible del ISD, como ha declarado el TS. Por ello, el plazo de prescripción debe contarse en función de la fecha del fallecimiento del causante, no de la del heredero premuerto, ni desde la fecha de aceptación de la herencia.
La conclusión es la misma, aunque resulte aplicable la normativa del ISD previa a 1987.
En el mismo sentido se pronunció el TSJ de Madrid en la sentencia de 22 de febrero de 2022, número de resolución 120/2022.
Para saber más sobre la cuestión, vid este post.
El texto de la resolución, aquí;
Ius Delationis ISD by josep maria vazquez moreno on Scribd
1 comentario en «El TEAR de Madrid señala que el devengo del ISD en las herencias con ius transmisionis se produce con la defunción del primer causante»