La consulta V1596-22 de 1 de julio de 2022 de la Dirección General de Tributos resuelve un supuesto muy interesante sobre consolidación de dominio en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de operaciones societarias.
El supuesto de hecho es el siguiente:
Unos padres venden en el año 1999 la nuda propiedad de una vivienda a una sociedad anónima, reservándose el usufructo vitalicio simultáneo y sucesivo. En el año 2007 se disolvió y liquidó la sociedad anónima adjudicándose la nuda propiedad de la vivienda a los socios, hijos del matrimonio. Esta operación estuvo exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por aplicación del régimen de disolución y liquidación de las sociedades patrimoniales de la disposición transitoria 24ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En julio de 2018 fallece la madre, quedándose el padre como único usufructuario.
En 2022 fallece el padre y los hijos consolidan el dominio.
¿Cómo tributa esta consolidación del dominio?
Aplicando las reglas generales de consolidación de dominio la consolidación de dominio tributa según el título de constitución.
En este supuesto se constituyó por título oneroso, por tanto, el nudo propietario tributará, por el mismo título y concepto por el que adquirió la nuda propiedad. Sobre el valor actual del bien se aplica el porcentaje de usufructo que corresponde en base a la edad del usufructuario en el momento de la constitución y sobre la base resultante se aplica el tipo impositivo vigente en actualmente, en el momento de la consolidación.
En el supuesto de hecho de la consulta, la adquisición de la nuda propiedad se realiza por una operación societaria. Por tanto, ahora la consolidación, tributará por este mismo título. Sobre el valor actual del inmueble se aplicará el porcentaje correspondiente al usufructo; porcentaje del momento de adquisición de la nuda propiedad.
La Dirección General de Tributos finaliza indicando que aunque en el momento de adquisición de la nuda propiedad la operación se benefició de la exención por disolución y liquidación de sociedades patrimoniales de la disposición transitoria 24 del texto refundido de la Ley del impuesto de sociedades; como actualmente esta exención ya no está vigente, ahora no se pueden beneficiar de ella y la consolidación tributará por Operaciones Societarias.
La consulta analiza también la tributación de esta operación en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos Urbanos, plusvalía.
Podéis leer el texto de la consulta aquí.
V1596-22 by Tottributs on Scribd
Interesante, gracias.