El TS ha dictado con fecha 16 de noviembre de 2022, número de resolución 1495/2022, una sentencia que trata sobre cual es la base imponible en el ejercicio anticipado de la opción de compra de un leasing inmobiliario.
Así, frente a la tesis sostenida por la parte recurrente, que argumentaba que la base imponible en AJD en el ejercicio anticipado de la opción de compra debía ser el valor residual, sin considerar las cantidades pendientes de amortizar, que ya fueron tenidas en cuenta en la escritura inicial de constitución del leasing, el TS, alineándose con el TSJ de Cataluña, señala que la base imponible es la suma de las cantidades pendientes de amortizar más el valor residual, sin que ello suponga una doble imposición ya que es ese el valor económico valuable del acto sometido a gravamen.
El criterio sostenido por el TSJ de Cataluña y refrendado por el TS ya venía siendo sostenido por parte de la Administración de manera reiterada, con alguna excepción.
La sentencia tiene cierto interés, en especial por las consideraciones sobre la naturaleza del gravamen de AJD que realiza tanto la parte recurrente como el magistrado Navarro Sanchís.
El texto de la sentencia, aquí:
STS 1495/2022 de 16-1-2022 leasing AJD by josep maria vazquez moreno on Scribd