Consolidación de dominio de usufructo constituido en una primera transmisión sujeta a IVA

La consulta de la Dirección General de Tributos V2335-22 de 10 de noviembre de 2022 resuelve una consulta sobre la consolidación del dominio por defunción del usufructuario cuando el usufructo fue constituido por una transmisión onerosa; por una primera transmisión sujeta a IVA.

El supuesto es el siguiente:

Primera transmisión de una vivienda donde el hijo adquiere la nuda propiedad y la madre el usufructo.

La transmisión de la nuda propiedad queda sujeta a IVA y a Actos Jurídicos Documentados; mientras que la transmisión del usufructo queda sujeto a Transmisiones Patrimoniales. La transmisión del usufructo sobre una vivienda es una operación sujeta y exenta de IVA, sin opción a su renuncia, y sujeta a Transmisiones Patrimoniales. 

En el momento de la defunción de la madre, usufructuaria, el hijo consolida el dominio. Como el desmembramiento del dominio tuvo carácter oneroso se aplica las reglas de consolidación de dominio de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Aunque la adquisición de la nuda propiedad quedara sujeta a IVA, ahora la consolidación del dominio por defunción del usufructuario tributa por Transmisiones Patrimoniales pues la consolidación del dominio por defunción del usufructuario no constituye una entrega de bienes o prestación de servicio sujeta a IVA.

Por tanto en estos supuestos el nudo propietario tributará por Transmisiones Patrimoniales, aplicando el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentad que determina:

Al consolidarse el dominio, el nudo propietario tributará por este impuesto atendiendo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio

Podéis leer aquí las reglas de las consolidaciones de dominio sujetas a Transmisiones Patrimoniales.

 

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