La DGT ha dictado con fecha de 1 de marzo de 2023 una consulta, con referencia V0482-23, relativa a la fiscalidad de las herencias con derecho de transmisión o herencias dobles.
En ella, la DGT aclara que, en dichos casos, el devengo del impuesto de sucesiones en relación a la herencia del primer causante tiene lugar cuando se produce la defunción del segundo causante o heredero transmitente, pues es en dicho momento cuando los herederos del segundo causante, transmisarios, pueden adquirir los bienes del primer causante, previa aceptación de la herencia del segundo causante.
En este sentido, la DGT señala que hasta que no se produzca la defunción del segundo causante, la adquisición de bienes por parte de los herederos transmisarios está sujeta a limitación, que es la defunción del segundo causante o heredero transmitente, al amparo de lo previsto en el art. 24.3 de la LISD.
Por nuestra parte señalar que es imposible compartir dicho criterio por los siguientes motivos:
a) En el ISD, la no aceptación de la herencia no es obstáculo para que se devengue el impuesto de sucesiones.
b) La no aceptación de la herencia por parte del segundo causante-transmitente en relación a la herencia del primer causante no es ningún tipo de limitación para los transmisarios si no un presupuesto legal para que opere el derecho de transmisión.
En consecuencia, siendo un presupuesto legal, no puede ser calificado como limitación al amparo del art. 24.3 de la LISD, por lo que el devengo y el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde la defunción del primer causante, tal y como previene la ley del impuesto.
El texto del a consulta, aquí:
V0482-23 Derecho de Transmisión by josep maria vazquez moreno on Scribd
Gracias Miguel!
Muchas gracias Alberto, siempre
Josep Maria y Beatriz