El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las reducciones que corresponde aplicar en la consolidación de dominio

El Tribunal Supremo ha publicado una interesante sentencia sobre la consolidación de dominio sujeta al Impuesto de Sucesiones y donaciones. Se trata del recurso de Casación Contencioso-administrativo 6969/2024 de 24 de junio.

La cuestión que resuelve es la relativa a que reducciones se puede aplicar el nudo propietario en la consolidación del dominio en los supuestos de constitución de usufructo por título gratuito (por una herencia) cuando el título de constitución del usufructo no se liquidó.

Recordemos, como ya hemos explicado en otras ocasiones, que en la constitución de un usufructo a través de título gratuito, no se considera, para el nudo propietario, que se produzcan dos adquisiciones: primero nuda propiedad y después usufructo; sino una única adquisición diferida en el tiempo

En la liquidación del Impuesto de Sucesiones de la herencia donde se constituye el usufructo, el nudo propietario tributa por el tipo medio calculado sobre el valor total de los bienes que recibe. Tipo medio que aplicará en el momento que tenga que liquidar la consolidación del dominio, sobre el valor del usufructo. 

En esta liquidación de consolidación de dominio, sobre el valor del usufructo, el nudo propietario se puede aplicar el exceso de reducciones de la nuda propiedad: la parte de reducción que no se pudo aplicar en la anterior liquidación porque la base imponible era insuficiente. Se puede aplicar la parte de reducción que excedió de la base imponible. Si no hay exceso, la consolidación se liquidará sin aplicar reducción alguna. 

La cuestión que resuelve la sentencia del Tribunal Supremo es si corresponde aplicar en la liquidación de la consolidación de dominio la reducción en su totalidad, en los supuestos en que no se ha presentado la liquidación del impuesto por la herencia donde se constituyó el usufructo

El Tribunal Supremo resuelve determinando que:

… cuando ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, cabe aplicar la parte de la reducción restante por parentesco, con ocasión de la consolidación de dominio, pese a que no se aplicó ninguna reducción con ocasión de la adquisición de la nuda propiedad al no haber presentado el obligado tributario autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar a tal desmembramiento del dominio.

Por tanto, cuando se liquida la consolidación de dominio se puede aplicar la reducción, no es su totalidad, sino la parte que excede de la base imponible de la liquidación de la herencia donde se constituyó el usufructo. Se haya liquidado o no esta liquidación. 

IMPORTANTE:

  • Aunque la sentencia hace referencia a la reducción por parentesco, entendemos que es totalmente aplicable al resto de reducciones subjetivas del Impuesto de Sucesiones: discapacidad o edad (mayores de 75 años). Al tratarse de reducciones que hacen referencia a la situación personal del sujeto pasivo.
  • Cuando se realiza la liquidación del Impuesto de Sucesiones prescrito, presentar la liquidación aplicando todas las reducciones que se hubiera aplicado el sujeto pasivo si hubiera presentado la liquidación dentro de plazo. 

STS_3594_2024 by Tottributs

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