La tributación de la consolidación de dominio en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas

Partiendo del concepto básico de consolidación de dominio: éste tributa siempre por el mismo título por el que se constituyó el usufructo; la consolidación de dominio estará sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas en los supuestos en que el desmembramiento de dominio tuvo un origen oneroso.

El supuesto más frecuente es la venta de un inmueble, transmitiendo la nuda propiedad a un adquirente y el usufructo a otro. Se produce el desmembramiento del dominio de forma onerosa, en el momento de hacer la transmisión del bien.

Cuando finaliza el plazo, en el caso de un usufructo temporal, o cuando se produce el fallecimiento del usufructuario, en el caso de usufructo vitalicio; el nudo propietario consolida el dominio tributando por transmisiones patrimoniales onerosas sobre el valor de la parte del bien que está adquiriendo como consecuencia de la cancelación del usufructo.

La base imponible resulta de aplicar sobre el valor actual del bien (valor en el momento de la consolidación) el porcentaje de usufructo que correspondía en el momento de su constitución.

Sobre esta base imponible se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento de la consolidación.

 

Ejemplo: El señor A vende, el año 2002, un bien inmueble valorado en 180.000 euros a un padre y una hija, adquiriendo el padre el usufructo vitalicio sobre el bien y la hija la nuda propiedad.

La edad del padre en el momento de la compra es de 65 años.

Usufructo: 24% (89-65)

 

El año 2013 se produce la defunción del padre, consolidando el dominio la hija.

Valor del bien el año 2013: 210.000 euros.

Liquidación a presentar por la consolidación del dominio:

Base imponible: 210.000 x 24% = 50.400

Tipo impositivo: 8%

Cuota a ingresar: 50.400 x 8% = 4.032 euros.

 

1 comentario en «La tributación de la consolidación de dominio en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas»

Deja un comentario