La DGT, en su consulta V0745-16 de 25 de febrero de 2016, ha reiterado, una vez más, la no sujeción a AJD del consentimiento para la conservación del rango hipotecario en la ampliación de plazo de un préstamo hipotecario en la que comparece el titular de la carga posterior para consentir que la hipoteca establecida en primer lugar conserve el rango hipotecario que hasta ese momento ostenta. Así la DGT señala que “no constituye hecho imponible de la cuota variable del documento notarial, en tanto que al no suponer por sí misma una alteración del rango hipotecario debe entenderse que carece de contenido valuable, y que, en consecuencia, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del TRLITPAJD para tributar por la referida cuota variable.”
La presente consulta reitera el criterio establecido por las CV 3463-13, 1644-14 y 3846-15 sobre esta cuestión.
En nuestra opinión, el supuesto que puede dar lugar a cierta conflictividad sería aquel en el que se aumenta, de manera simultánea, el plazo del préstamo o crédito y se amplía el capital del mismo o bien simplemente se amplía la responsabilidad hipotecaria del préstamo o crédito. Este supuesto es, a nuestro parecer, el auténtico test de fiscalidad de este tipo de operaciones pues, en estos casos, siendo necesario el consentimiento de los titulares de cargas posteriores (ya sean derechos anotados o inscritos) para que mantenga el rango la ampliación de plazo y de capital (o la ampliación de responsabilidad hipotecaria, en su caso, si la hubiere) parece que se le otorgaría un rango diferente al que le correspondería de acuerdo con la normativa registral, por lo que su incidencia en AJD, como un negocio sobre el rango hipotecario (posposición de hipoteca), parece más defendible.
La DGT todavía no se ha pronunciado sobre este supuesto por lo que habrá que esperar a que exprese su parecer.