La DGT, en consulta V2901-16 de 23 de junio de 2016, ha declarado no sujeta al gravamen de AJD la novación de préstamo hipotecario consistente en el cambio del régimen de responsabilidad de los deudores, que pasaban de ser solidarios a mancomunados.
La solidaridad en un préstamo y en las obligaciones en general, como sabemos, supone la posibilidad por parte del acreedor de dirigirse, de manera indistinta y por la totalidad de la deuda u obligación, contra cualquiera de los deudores solidarios, añadiendo así un plus de seguridad a su derecho de crédito sin perjuicio que en las relaciones internas entre deudores el que pagare toda la deuda pueda repetir contra el otro deudor por lo que pagare de más.
Así, la DGT entiende, en primer lugar, que la modificación consistente en el cambio de responsabilidad de los deudores, que pasan de solidarios a mancomunados no tiene carácter valuable o cuantificable económicamente.
En segundo lugar, continúa la DGT, tampoco es uno de los actos inscribibles en ninguno de los registros públicos contemplados en el art. 31.2 de la LTPOAJD, al referirse a la responsabilidad personal de los prestatarios, que queda al margen de la garantía hipotecaria establecida y que sí tiene acceso al Registro de la Propiedad.
En esta última nota, la DGT diferencia claramente entre lo que es inscribible en el Registro de la Propiedad por tener carácter real, como el derecho de hipoteca, de lo que no lo es por tener un carácter meramente obligacional, como puede ser la modificación aquí comentada, y que no tiene acceso al Registro de la Propiedad.
En consecuencia, concluye la DGT, al no reunir la modificación estudiada los requisitos que exige el art. 31.2 de la LTPOAJD para que un acto quede sujeto a AJD, la mencionada modificación está no sujeta a AJD.