La DGT ha declarado en la consulta vinculante V2184-16, de 19 de mayo de 2016, que el expediente de dominio que suple dos o más transmisiones genera un único hecho imponible sujeto a la modalidad de TPO.
El supuesto de hecho consiste en una contribuyente que es propietaria de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de titulares anteriores, habiendo quedado interrumpido el tracto registral y planteándose la posibilidad de instar el correspondiente expediente de dominio para la reanudación del mismo.
Así, mediante el citado expediente se pretenden suplir dos transmisiones, por lo que se plantea la cuestión de si al suplirse a través del expediente de dominio dos títulos diferentes se produce un único hecho imponible, en el que la base imponible sea el valor del bien, o dos hechos imponibles independientes, debiendo en tal caso presentarse dos autoliquidaciones diferentes, una por casa título que se suple.
La DGT, después de señalar la sujeción a TPO de los expedientes de dominio, excepto en aquellos casos en que en que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión cuyo título se supla con ellos, señala que el hecho imponible lo constituye el otorgamiento del expediente de dominio y no la transmisión cuyo título se supla con dicho expediente.
De esta manera, si el expediente de dominio es único, se entenderá producido un único hecho imponible con independencia de las transmisiones que se suplan con dicho expediente, de manera que habrá que presentar una única autoliquidación por el valor del bien objeto del expediente.