El tipo reducido en la modalidad de AJD para la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual ocasiona un gran número de dudas referentes a su aplicación. Aquíintentamos aclarar las más importantes:
- Mi pareja y yo vamos a adquirir una vivienda, pero sólo uno de los dos es menor de 32 años. ¿Nos podemos aplicar el tipo reducido en la constitución de la hipoteca?
En este caso sólo se puede aplicar el tipo reducido aquél de los contribuyentes que cumpla los requisitos (menor de 32 años, vivienda habitual y base imponible inferior a 30.000 euros) por la parte que le corresponda.
Cada uno de los contribuyentes presentará su correspondiente autoliquidación, uno con el tipo reducido y el otro con el tipo general, cada uno por la parte de responsabilidad hipotecaria que le corresponda.
- Voy a constituir un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda, tengo un grado de minusvalía acreditado del 40% ¿puedo aplicarme el tipo reducido?
Si. Los requisitos para poder aplicar el tipo reducido en la autoliquidación de un préstamo hipotecario son que éste sea destinado a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente; que en la última declaración de la renta la base imponible, menos el mínimo familiar y personal, sea inferior a 30.000 euros y que el contribuyente tenga 32 años o menos o un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Por tanto, si el contribuyente puede acreditar este grado del 40% y cumple el resto de los requisitos se podrá aplicar el tipo reducido.
- Mi pareja y yo vamos a adquirir una vivienda y formalizaremos un préstamo hipotecario para financiar su adquisición. Mi pareja tiene un grado de minusvalía del 65%, ¿podemos aplicarnos los dos el tipo reducido?
Únicamente se puede aplicar el tipo reducido el contribuyente que pueda acreditar el grado de minusvalía. Siempre que cumpla con el resto de requisitos.
A diferencia del tipo reducido en la autoliquidación de Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de vivienda habitual, que si uno de los miembros de la unidad familiar tiene un grado de minusvalía superior al exigido, todos los contribuyentes pueden aplicar el tipo reducido; en la liquidación de Actos Jurídicos Documentados por la constitución de una hipoteca los requisitos son individuales, no beneficiando al resto de miembros de la unidad familiar.
- Si tengo un grado de minusvalía del 45% ¿puedo aplicarme el tipo reducido tanto en la compraventa como en el préstamo hipotecario?
Con un grado de minusvalía del 45%, el contribuyente se podrá aplicar el tipo reducido en la autoliquidación de Actos Jurídicos Documentados por la constitución del préstamo hipotecario. Pero no en la autoliquidación de Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de la vivienda habitual.
Para la autoliquidación de Transmisiones Patrimoniales por adquisición de vivienda se exige un grado de minusvalía igual o superior al 65% y para Actos Jurídicos Documentados por la constitución de hipoteca se exige un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
- Si mi pareja tiene un grado de minusvalía del 65% y vamos a realizar la compra de una vivienda y la constitución de un préstamo hipotecario para la adquisición, ¿nos podemos aplicar el tipo reducido en la compra y en la constitución del préstamo?
En la compraventa si, pues se tiene en cuenta la unidad familiar, en el préstamo hipotecario no porque se miran los requisitos individualmente y únicamente puede aplicarse el tipo reducido aquél que acredita el grado de minusvalía.
- En la liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la formalización de un préstamo hipotecario destinado para la adquisición de un inmueble de una familia numerosa, ¿se puede aplicar el tipo reducido?
No. Para la liquidación de Actos Jurídicos Documentados por la constitución de un préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda familiar de una familia numerosa no está dentro de los grupos que se pueden beneficiar del tipo reducido; únicamente jóvenes con 32 años o menos o personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
- Voy a adquirir un inmueble y me subrogaré en la hipoteca del anterior propietario. En el momento de la subrogación realizaré una ampliación de capital del préstamo hipotecario. ¿Podré aplicarme el tipo reducido en la liquidación de la ampliación de hipoteca?
En los supuestos de ampliación, se permite aplicar el tipo reducido del 0,5% siempre que las cantidades obtenidas por dicha ampliación se destinen a la adquisición de la vivienda habitual.
- Mi hermano y yo vamos a constituir un préstamo hipotecario destinado a adquirir una vivienda, él el 30% y yo el 70%. Si sólo yo reúno los requisitos para aplicar el tipo reducido ¿sobre qué porcentaje puedo aplicarme el tipo reducido?
En los supuestos de concurrencia de dos o más deudores hipotecarios en una misma hipoteca, dónde no todos cumplen los requisitos para aplicar el tipo reducido; éste se aplicará sólo por la parte que le corresponda a el que cumpla todos los requisitos.
Todo y que la adquisición de la finca se realice en proporción diferente, a no ser que la escritura de préstamo hipotecario indique expresamente la responsabilidad de cada uno, se presentará dos liquidaciones, cada una al 50% del capital de la hipoteca, aplicando en una el tipo reducido y en la otra el tipo general.
- Adquisición de un solar donde se construirá en un futuro la vivienda. Aplicación del tipo reducido sobre el préstamo destinado a la adquisición del solar.
El criterio de la Agencia Tributaria de Cataluña, establecido en la Instrucción 9/2007, establece que el tipo reducido no resulta aplicable en la constitución o modificación de préstamos hipotecarios para la adquisición de terrenos en que se prevea la construcción de la vivienda habitual.
Pero, hay que tener presente, que todo y que éste es el criterio de la ATC, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha pronunciado al contrario, admitiendo la aplicación del tipo reducido en una adquisición de un terreno para edificar una vivienda habitual; siempre y cuando se cumplan todos los requisitos.
Sentencia 8 de mayo de 2014, recurso 581/2011
El TSJ de Cataluña vuelve a declarar la aplicabilidad del tipo reducido del 5 por ciento de TPO a la adquisición de terrenos
- He liquidado actos jurídicos documentados al 1,5% cuando correspondía hacerlo al 0,5 ¿Qué puedo hacer?
En este caso, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos, los contribuyentes pueden presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos para que la Administración devuelva la cantidad ingresada que no corresponde, la diferencia entre la liquidación presentada y la cantidad que resulta de aplicar en la autoliquidación el tipo reducido, más los intereses de demora generados desde la fecha de presentación de la primera autoliquidación hasta ahora.
- Mi pareja y yo adquirimos una vivienda. Para que la entidad bancaria nos conceda el préstamo hipotecario como garantía se incluye a la madre de uno de los adquirientes en el préstamo. Se puede aplicar el tipo reducido sobre la totalidad o sólo sobre dos terceras partes.
Esta tercera persona que se incluye en el préstamo hipotecario, deudor no hipotecante, no excluye de la posibilidad de aplicar el tipo reducido en la autoliquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siempre que se reúnan todos los requisitos.
En este caso el tipo reducido se aplicará sobre la responsabilidad de cada uno de los adquirentes; el tercer prestatario al no ser adquirente de la vivienda , no puede aplicarse el tipo reducido.
- Para la financiación de la compra de una vivienda se solicita un crédito hipotecario, ¿se puede aplicar igualmente el tipo reducido?
La equiparación entre préstamos y créditos implica que éstos últimos también puedan beneficiarse del tipo impositivo reducido del 0,5% siempre que se cumplan todos los requisitos.
- Mi pareja y yo adquirimos una vivienda. Para que la entidad bancaria nos conceda el préstamo hipotecario como garantía se incluye la vivienda adquirida y otra vivienda, de los padres de uno de los adquirentes. ¿Se puede aplicar el tipo reducido?
Si la hipoteca constituida en garantía del préstamo solicitado para la adquisición de la vivienda habitual recae sobre diversos inmuebles; esta circunstancia no impide la aplicación del tipo reducido siempre que el préstamo se haya concedido para la adquisición de la vivienda habitual.
- He solicitado un préstamo hipotecario para la adquisición de mi vivienda habitual. Ésta tiene un valor de 170.000 euros pero la entidad bancaria me concede un préstamo hipotecaria por un importe de 185.000 euros ¿Sobre qué valor puedo aplicar el tipo reducido?
El valor de adquisición de la vivienda habitual juega como límite. El exceso tributará al tipo normal.
Teniendo en cuenta que la finalidad del tipo medio del 0,5% es la de disminuir la carga impositiva para determinados colectivos en el momento de adquirir su vivienda habitual; por tanto, sólo se bonifica la parte del préstamo destinado efectivamente a adquirir esta vivienda, si el préstamo concedido excede del valor de la vivienda, se presume que su destino es otro, por tanto se excluye este exceso de la aplicación del tipo reducido. Sólo resulta bonificable la parte de la base imponible que se corresponda con el valor de la vivienda.
- Mi pareja y yo vamos a separarnos y yo voy a quedarme con la vivienda en la que continuaré viviendo. Para poder pagar la parte de la vivienda que adquiero, voy a solicitar un préstamo hipotecario. ¿Puedo aplicarme el tipo reducido en la liquidación de actos jurídicos documentados por el préstamo hipotecario?
En los casos de disolución de condominio sobre una vivienda, donde uno de los comuneros se adjudica la finca y compensa al otro con dinero estamos ante un supuesto de adquisición de vivienda habitual, aunque se trate sólo de una parte de ésta.
Por tanto, si el que se adjudica la vivienda solicita un préstamo hipotecario para financiar esta adquisición, y cumple con todos los requisitos, se podrá aplicar el tipo reducido en la liquidación de Actos Jurídicos Documentados.