El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 8 de mayo de 2014, recurso 581/2011, reiteró la aplicabilidad del tipo reducido del 5 por ciento de transmisiones patrimoniales onerosas a las adquisiciones de terrenos para edificar una vivienda que sea habitual de un joven de hasta 32 años, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos exigidos por la normativa.
En este sentido el Tribunal entiende que por vivienda habitual no debe entenderse sólo el inmueble como edificación sino también el terreno en el que se acabe edificando la vivienda.
Así, el Tribunal apunta
CUARTO: La cuestión de si el tipo reducido de que se trata alcanza o no a la adquisición de un terreno para la construcción de vivienda habitual ha sido resuelta en sentido positivo por la sentencia de esta Sala 1192/2011, de 17 de noviembre de 2011 . Dijimos allí y reiteramos ahora que el citado artículo 10 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Generalitat de Catalunya , al establecer que “El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo es del 5% si en la fecha de devengo del impuesto éste tiene treinta y dos años o menos, siempre que la base imponible en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda de los 30.000 euros”, y remitir su punto 2 a la definición de “vivienda habitual” a la normativa del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, no puede excluir la adquisición del terreno sobre el cual se edifica la vivienda habitual en los plazos y términos de la normativa sobre IRPF
Termina concluyendo el Tribunal que
En efecto, la norma legal se refiere a la transmisión de «un inmueble que deba constituir la vivienda habitual», sin que se aprecie razón para que si sobre el terreno adquirido ad hoc se edifica la vivienda habitual en la forma y plazos de la normativa sobre el IRPF se excluya la aplicación del tipo reducido, ya que tal normativa incluye el supuesto en los beneficios fiscales por la adquisición de vivienda habitual. Tan inmueble es ésta como el solar sobre el que se edifica la vivienda habitual.
En el mismo sentido se había pronunciado el TSJ de Cataluña a sus SSTSJ 1192/2011 de 17 de noviembre de 2011 y 2523/2012 de 8 de marzo de 2012 de la que nos hicimos eco.
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