La cesión de créditos simples, esto es, sin garantía hipotecaria, puede estar sujeta a TPO o bien a IVA.
La sujeción a uno u otro impuesto vendrá determinada por la cualidad del sujeto transmitente, así;
Si la cesión de un crédito simple es efectuada por un sujeto pasivo de IVA quedará exenta de IVA (art. 20.Uno 18.e) LIVA) y, por tanto, no sujeta a TPO.
Por contra, si la cesión de un crédito simple es efectuada por un particular queda sujeta a la modalidad de TPO de acuerdo con el art. 7.1.A) de la LTPOAJD.
El sujeto pasivo será el cesionario del mismo, esto es, aquel que lo recibe o lo adquiere, de acuerdo con el art. 8.a) de la LTPOAJD.
La base imponible, de acuerdo con el art. 10.1 de la LTPOAJD será el valor real del crédito transmitido.
El tipo de gravamen será el 1 por ciento de TPO de acuerdo con el art. 11.1.b) de la LTPOAJD.
En ningún caso se incidirá en la modalidad de AJD ya que la cesión de créditos simples (sin garantía hipotecaria) no es inscribible en ninguno de los registros del art. 31.2 de la LTPOAJD.
Hola!
Pero si esta exenta de IVA, estará SUJETA A TPO. ¿no?
Saludos!
Bon dia Tania,
La sujeción o exención de una operación a IVA, como regla general, impide la sujeción a TPO. El motivo es que una operación exenta de IVA realiza el hecho imponible de IVA pero por motivos de política fiscal se ha decidido que no tribute, declarándola exenta el legislador. Por tanto, estando sujeta o «sujeta y exenta» de IVA, la operación no puede quedar sujeta a TPO (art. 7.5 LTPO)
La excepción es en las operaciones inmobiliarias, en las que determinadas transmisiones «sujetas y exentas de IVA» (vgr. segundas entregas de edificaciones) se sujetan a TPO de manera excepcional ya que la regla general es que la sujeción o exención a IVA impide la sujeción a TPO.
En el caso que nos ocupa, la cesión de un crédito simple no tiene la consideración de inmueble, por tanto se aplica la regla general de incompatibilidad entre IVA y TPO, por tanto, una cesión de crédito simple realizada por un empresario está exenta de IVA y no sujeta a TPO.
Gracias por leernos y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
DISCILPA, PERO HAY QUE DECLARAR LA CESION EN EL MODELO 303 ??
Buenas noches,
En la web damos información sobre TPO-AJD e ISD pero no sobre IVA y sus obligaciones formales.
Grcias y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
hola buenos días , y si la cesión del crédito, tiene garantía hipotecaria.
que impuestos se pagan
Bon dia,
https://www.tottributs.com/2015/06/la-dgt-confirma-el-nuevo-criterio-de-tributacion-en-las-cesiones-de-prestamos-hipotecarios/
Un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Hola! La cesión del crédito no estaría exenta por el art. 45 apartado 15? Un saludo!
Bon dia,
La cesión de créditos simples, entre sujetos pasivos de IVA, están exentos de IVA y no sujetos a TPO ni AJD.
Entre particulares, la cesión de créditos simples, está sujeta a TPO.
Si son con garantía hipotecaria, si es entre sujetos pasivos de IVA quedan sujetos a AJD.
Entre particulares, sujetos a TPO.
Gracias y un saludo,
Josep María y Beatriz
Buenos días:
si me cede un credito hipotecario un banco, a mi persona fisica no empresario, ¿que impuestos tengo que pagar?
Entiendo por tus explicaciones que esa exenta de IVA, no sujeta a ITP y por lo tanto sólo tributaria por AJD, ¿es así?
Gracias,
Buenas noches,
Correcto,vs así, AJD por la cesión del crédito hipotecario.
Gracias y un saludo,
Josep María y Beatriz
Buenas tardes.
Me surge la duda de si un socio particular aporta a la cuenta 118 de la sociedad en la que participa un crédito que tiene sobre otra persona. ¿Quedaría exclusivamente sujeto a la modalidad de operaciones societarias del artículo 19.1.2º estando exento por el 45.1.B)10º y no tributaría por TPO o se puede considerar que son dos covenciones y tener que tributar también por TPO?
Gracias, un saludo.
Buenas noches Manuel,
La operación descrita parece un supuesto de aportación para reponer pérdidas. Si es así, está exenta de acuerdo con el artículo 45.1 B) 11 de la LTPOAJD.
Muchas gracias y un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Buenas tardes José María, lo primero agradeceros vuestro tiempo para solucionar nuestras dudas, sois muy profesionales en vuestras respuestas. Tengo una duda referente al negocio particular de compra de crédito. Pongo un ejemplo para tratar de ser más preciso:
Si me cede un credito hipotecario el banco: total es principal más intereses etc 100k€. Estoy obligado a pagar AJD. Un vez ese inmueble se subasta suponiendo que me adjudico la subasta por un valor de 200k€ y luego la vendo a un tercero por 300k€.
Seria correcto decir que tengo que pagar AJD de 100k€ + ITP de 200k€ + IRPF de 100k€ que corresponde a la resta de 300k€ -200k€? O el IRPF sería de 200k€ correspondiente a la resta de 300k€-100k€?
Muchas gracias de nuevo por tu tiempo y buen fin de semana a todos.
Alejo
Bon dia,
Es correcto lo que apuntas. En IRPF parece que sería 300-200=100.
Gracias y un slaudo,
Josep Maria y Beatriz
Buenas tardes Josep Maria y Beatriz,
Entonces, para el caso de una cesión de crédito entre una mercantil y un particular en el cual la mercantil le cede un crédito (dinero) a un particular por una deuda que tiene con dicho particular. ¿Tributaría por IVA dado que es una mercantil la que transmite? Este caso al intervenir tanto un particular como una mercantil no me queda claro.
Muchas gracias!
Bon dia,
Nos tenemos que fijar en la cualidad del transmitente, si es empresa, queda dentro órbita IVA, y no tributa por TPO.
Gracias y un saludo,
Josep Maria y Beatriz