La DGT, en la consulta vinculante V752-18 de 21 de marzo ha declarado la sujeción a TPO de la transmisión de un solar no afecto a la actividad profesional de la sociedad transmitente.
Así, la DGT, haciéndose eco de la STJUE de 9 de julio de 2015, caso C-331/14 señala que “Así pues, de la sentencia del Tribunal se desprende que, para determinar si una operación de venta de un bien integrado en el patrimonio personal de un empresario o profesional está sujeta al Impuesto, hay que atender tanto a la intención del sujeto de destinar dicho bien a fines privados o a su actividad económica, como a las circunstancias de la propia venta.
De este modo, si dicha venta se realiza en el ámbito del ejercicio de una actividad económica desarrollada por el vendedor, y no en el de la gestión y administración de su patrimonio privado, la entrega estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.”
Por contra, señala la DGT, si dicha transmisión se realiza fuera de la órbita empresarial de la sociedad la transmisión quedará fuera del ámbito del IVA y, por tanto, sujeta a TPO ya que la sociedad, en dicho caso, no estará actuando como empresario o profesional si no fuera de la órbita que le es propia.
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