El TEAC, en resolución de 20 de septiembre de 2018, resolución 05176/2015/00/00, ha declarado que el método de comprobación de valores fundado en valores catastrales corregidos por índices o coeficientes correctores no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, como es el caso del Impuesto sobre Sucesiones, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo.
Con dicha resolución, el TEAC asume el criterio fijado por el TS en su sentencia de 23 de mayo de 2018 y se alinea con el criterio del Alto Tribunal, exigiendo la visita del perito para una correcta individualización y valoración del bien objeto de perícia.