La consulta de la Dirección General de Tributos V2719-18 de 15 de octubre de 2018 establece la posibilidad de optar, en la liquidación del Impuesto de Sucesiones por la aplicación de una reducción sobre la base imponible establecida por la normativa estatal, en lugar de la misma reducción establecida por la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, por ser más favorable la regulación estatal que la autonómica.
Desde que se aprobó la Ley 22/2009 de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la regulación que han efectuado los diferentes gobiernos autonómicos en relación a las reducciones sobre la base imponible del Impuesto de sucesiones han sido, en todos los casos, para mejorar las reducciones estatales.
El artículo 48 de dicha normativa determina que las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa para establecer, en relación al Impuesto de Sucesiones y donaciones, reducciones propias o para regular reducciones ya establecidas en la normativa estatal manteniendo las mismas condiciones o mejorándolas. Mejora que se puede referir a aumentar el importe o el porcentaje de reducción, ampliando los beneficiarios o disminuyendo los requisitos que permitan su aplicación.
En ningún caso, una Comunidad Autónoma puede regular una reducción de manera que se reduzca su alcance, es decir que se disminuyan el beneficio establecido en la regulación estatal; o se igualan o se mejoran.
Tal y como determina la Dirección General de Tributos:
“Las reducciones reguladas por la normativa del Estado constituyen un límite mínimo de las reducciones aplicables a cualquier sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que ninguna norma de las Comunidades Autónomas pueda reducir su alcance, el cual sólo puede ser ampliado”
En la consulta se trata del supuesto de la regulación que establece la Comunidad Autónoma de Galicia en relación a la reducción del Impuesto de sucesiones por adquisición de la vivienda habitual del causante.
El artículo 20.2.c) de la ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones regula la reducción por adquisición mortis casusa la vivienda habitual del causante. Estableciendo que se pueden beneficiar de dicha reducción los cónyuges, ascendientes o descendientes de la persona fallecida; y los parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento. En el caso de los parientes colaterales, al no especificar la normativa nada, comprende tanto, a los colaterales consanguíneos como por afinidad.
La Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto Legislativo 1/2011 de 28 de julio, regula una reducción que mejora la estatal del art. 20.2.c) en relación al porcentaje de reducción (100% en el caso del cónyuge con un límite de 600.000 euros) y el plazo de mantenimiento que se reduce a cinco años.
Pero la normativa autonómica limita la aplicación de dicha reducción a los colaterales consanguíneos (quedando excluidos los colaterales por afinidad).
Mientras que la normativa estatal no hace referencia a tipo de colaterales, únicamente exige que haya convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento del causante; por tanto en la regulación estatal, quedan incluidos tanto los consanguíneos como los afines.
En la regulación de la Comunidad de Galicia, los parientes colaterales por afinidad, se ven perjudicados en comparación con la regulación estatal. Por tanto, al actuar ésta como el límite mínimo, siempre que cumplan todos los exigidos requisitos, podrán aplicar la reducción estatal en su liquidación del Impuesto de Sucesiones.