La consulta de la Dirección General de Tributos V3151-18 de 11 de diciembre de 2018 reconoce la equiparación, en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, entre no residentes comunitarios y extracomunitarios.
La consulta determina que en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de un no residente extracomunitario (Andorra) éste se podrá beneficiar de la Disposición Adicional segunda de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre. Disposición que se aprobó para adecuar la normativa del impuesto a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014.
Según esta disposición si el causante es un no residente del Estado español los contribuyentes en su liquidación del Impuesto de Sucesiones podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos situados en España; y si no hay ningún bien en territorio español, la normativa de la Comunidad Autónoma donde resida el heredero. Normativa autonómica que es siempre más beneficiosa que la normativa estatal, que es la que se aplicaba en estos supuestos, antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la posterior modificación de la ley del Impuesto de sucesiones y donaciones.
La sentencia de 3 de septiembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en contra del Estado español al considerar que los sujetos pasivos del impuesto de sucesiones y donaciones no residentes recibían un tratamiento diferente (y discriminatorio) ante los sujetos pasivos residentes en territorio español, pues éstos podían optar por la aplicación de la normativa propia de las CCAA (con beneficios fiscales más ventajosos para el contribuyente) mientras que los no residentes sólo se podían aplicar la normativa estatal, mucho más gravosa.
El Tribunal Supremo en reiteradas sentencias posteriores a la resolución del TJUE ha determinado que los efectos de la sentencia son aplicables también a los residentes en países extracomunitarios.
Según el Tribunal Supremo el principio de libertad de capitales que recoge el art 63 TFUE y en el que se basa la condena a España, es aplicable no solo a residentes en Estados miembros dela UE sino también a residentes en terceros países (Sentencia 1983/2017 de 14 de diciembre de 2018; Sentencia 257/2017 de 20 de febrero de 2018; Sentencia 300/2018 de 27 de febrero de 2018; Sentencia 322/2018 de 1 de marzo de 2018; Sentencia 697/2018 de 26 de abril de 2018; Sentencia 774/2018 de 10 de mayo de 2018; Sentencia 1028/2018 de 18 de junio de 2018 y Sentencia 242/2018, entre otras).
Si la disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones limita su ámbito de aplicación a los residentes en países de la Unión Europea y excluye a residentes en terceros países, iría en contra del principio de libertad de movimiento de capitales.
Por tanto, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo no se debe excluir a los terceros países en relación al ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la ley 19/1987 de 18 de diciembre del impuesto de sucesiones y donaciones.
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