El TSJ de Madrid ha dictado con fecha marzo de 2019 una interesante sentencia en la que resuelve una cuestión de gran actualidad como es la fiscalidad de las disoluciones de comunidad.
El supuesto de hecho consiste en la extincion de condominio sobre un bien inmueble que pertenecia a dos hermanos en proporciones diferentes.
Ademas, dichas adquisiciones provenian de titulos diferentes, ya que un hermano era propietario de 4/6 por herencia del padre y 1/6 por herencia de la madre y el otro hermano era titular de 1/6 parte del inmueble por herencia de la madre.
Por tanto, a priori, habían dos cuestiones de interés;
Por un lado, saber si el TSJ de Madrid consideraba que había una o dos comunidades de bienes sobre el inmueble, ya que el origen de las adquisiciones lo eran por títulos diferentes.
En segundo lugar, si el TSJ de Madrid consideraba que había un único condominio, ver qué magnitud adoptaba como base imponible.
Pues bien, en relación a la primera de las cuestiones el TSJ de Madrid nada dice, quizás porque la cuestión no se planteó.
En consecuencia, parece que consideró que nos encontrábamos ante una única comunidad de bienes, aunque no sabremos si lo fue porque entendió que distinguir por el origen las comunidades de bienes no tiene fundamento o porque realmente entendió que había dos comunidades de bienes y se disolvió la que existía sobre 2/6 del inmueble, que tenía su origen en la herencia de la madre.
En todo caso, la distinción por parte de la DGT de las comunidades por su origen no tiene ningún fundamento normativo en el Cc, por lo que dicha distinción no hace mas que añadir un elemento mas de caos a una cuestión de por si ya compleja.
En relación a la segunda de las cuestiones, el TSJ de Madrid hace suyo el criterio del TS sobre la base imponible en AJD en las disoluciones de comunidad y aplica directamente la sentencia de 2 de octubre de 2018 sobre la cuestión.
Asi, el TSJ de Madrid fija como contenido valuable del documento notarial el valor de la cuota adjudicada y no el de todo el inmueble.
Como sabemos, la cuestión ya ha quedado medianamente clara con la batería de sentencias del TS de marzo de 2019, que reitera el criterio expuesto en la sentencia de 2 de octubre de 2018.
Bien por el TSJ de Madrid, a quien no le ha temblado el pulso a la hora de aplicar el criterio del TS sobre la cuestión cuando en aquel momento había dictada una única sentencia sobre el asunto.
El texto de la sentencia podéis consultarlo aquí;
STSJ Madrid de 6 de Marzo de 2019 aplica nuevo criterio TS sobre EC by Tottributs on Scribd