La DGT de Tributos de la Agencia Tributaria de Cataluña ha publicado un grupo de consultas en las que asume el criterio establecido por el TS en relación a la base imponible en AJD en las extinciones de condominio.
Así, en las consultas 73/19, 97/19, 116/19 y 135/19, todas de 15 de mayo de 2019, la DGT catalana señala que “D’acord amb aquesta nova doctrina, s’efectua un canvi de criteri, i es conclou que la base imposable de la modalitat d’actes jurídics documentats, en els supòsits de dissolució de comunitat, està formada pel valor de la part del bé que s’adquireix “ex novo” i no a la seva totalitat.”
Bien por la DGT catalana que aclara, por si había algún tipo de duda, una cuestión que había generado un intenso debate.
Por el contrario, curiosamente, la DGT del Ministerio de Economía y Hacienda todavía no ha asumido, de manera expresa, el criterio del TS.
En este sentido, sería deseable un pronunciamiento en dicho sentido para no confundir más, si cabe, al contribuyente, en una operación bastante frecuente en la práctica.
Podéis ver el texto de una de las consultas aquí;
Consulta 97-19 de 15 de Mayo Base Imponible Dc by Tottributs on Scribd