La DGT ha dictado con fecha 20 de agosto de 2019 una consulta con referencia V2235-19 en la que trata de la fiscalidad de los pactos de mejora gallegos en el impuesto de sucesiones.
La consulta tiene cierto interés ya que resuelve ciertas cuestiones relativas a la fiscalidad de los pactos sucesorios.
El supuesto de hecho consiste en la realización de varias escrituras de pacto de mejora con entrega de presente de bienes inmuebles.
En relación a dichos actos el obligado tributario consulta si las sucesivas entregas de bienes inmuebles tienen que acumularse a efectos de determinar la cuota tributaria en el ISD o bien no debe procederse a dicha acumulación.
A este respecto la DGT señala lo siguiente;
En primer lugar, la DGT señala que tanto el pacto de mejora como la “apartación” tienen carácter sucesorio.
En segundo lugar, dado que se produce entrega de presente de bienes, el devengo del impuesto, en dicho caso, se situa el día que se celebre el pacto.
En tecer lugar, dado que ambas figuras tienen un carácter netamente sucesorio, tributarán por el impuesto de sucesiones, siéndoles de aplicación todos los beneficios fiscales que recoja la normativa para las adquisiciones mortis causa.
En cuarto lugar y último lugar, por lo que hace a la cuestión relativa a si deben acumularse los sucesivos pactos sucesorios que se realicen entre los mismos pactantes a efectos de determinar la cuota tributaria la DGT señala que no se acumulan ya que la normativa fiscal no lo prevé de manera expresa.
Ello supone que en cada pacto, de manera individual, podrán aplicarse los beneficios fiscales de las sucesiones mortis causa.
El texto de la consulta aquí;
V2235-19 de 20 de Agosto, Pacto de Mejora Gallego by Tottributs on Scribd