Las parejas de hecho en Madrid y su fiscalidad en el impuesto de sucesiones

Una de las cuestiones que están generando mayor controversia entre contribuyentes y Administración es aquella relativa a la fiscalidad de las parejas de hecho en el impuesto de sucesiones de Madrid.

La problemática no es nueva, si bien se ha agudizado en los últimos meses.

Así, la ley relativa a las parejas de hecho en la CA de Madrid exige que para que éstas puedan disfrutar de los beneficios fiscales previstos en el ISD han de estar inscritas en el Registro creado al efecto en la Comunidad Autónoma.

En este sentido, si están inscritas, al fallecer uno de los miembros, el otro miembro de la pareja tendrá un tratamiento análogo al del cónyuge en un matrimonio, con los beneficios fiscales correspondientes.

Por el contrario, si no está inscrita, no podrá disfrutar de los beneficios fiscales previstos en la normativa sobre ISD de la CA de Madrid.

A este respecto, tradicionalmente, pueden distinguirse dos corrientes;

a) Aquella que entiende que la inscripción es constitutiva, por lo que si no está inscrita, es como si no existiera.

b) Aquella otra que entiende que la inscripción es declarativa de una realidad preexistente por lo que, con independencia de que esté inscrita, si se demuestra, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho la existencia de la pareja de hecho, ésta puede disfrutar de los beneficios fiscales.

Así, si bien inicialmente en la CA de Madrid parecía que se imponía la tesis constitutiva, poco después pareció adquirir más fuerza la tesis declarativa, sobre todo a raíz de varias sentencias del TC sobre supuestos similares y cuya doctrina era extrapolable al caso que nos ocupa.

Sin embargo, en fechas recientes, la Sala de Casación Autonómica del TSJ de Madrid dictó dos sentencias, número de resolución 2 y 3/2019, de 27 de junio, en la que resolvió la discrepancia existente entre Salas del mismo Tribunal y fijó como criterio que para disfrutar de los beneficios fiscales previstos en el ISD era necesario que la pareja estuviera inscrita en el Registro de la CA de Madrid.

Dichas sentencias, sin duda, supusieron un jarro de agua fría. Sin embargo, sobre dicha cuestión no parece estar todo dicho, ya que la sección novena del mismo Tribunal, en la sentencia del TSJ de Madrid número 611/2019 de 22 de octubre, ha dictado una interesante sentencia que se aparta, aparentemente, de lo sentenciado en la Sala de Casación Autonómica.

El caso concreto consistía en una pareja de hecho en la que fallece uno de los miembros. No estaban inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de la CA de Madrid pero sí que lo estaban en el Registro de Parejas de Hecho Municipal de Rivas-Vaciamadrid.

Pues bien, la sección novena, a la vista del caso concreto, no niega eficacia a dicha inscripción en un registro administrativo municipal, y estima el recurso del contribuyente.

El argumento, de carácter finalista y de justicia del caso concreto, señala que no cabe negar eficacia a la inscripción en el registro municipal. Y ello porque si de lo que se trata es de disponer de un medio privilegiado de prueba de la existencia de la pareja de hecho, el registro municipal sirve al mismo propósito que el autonómico.

Por nuestra parte, entendemos que si la finalidad de la norma es crear un medio de prueba privilegiado de la existencia de la pareja para anudarle la posibilidad de disfrutar de los mismos beneficios fiscales que a un matrimonio, demostrada la existencia de ésta, por la inscripción o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, no cabe negar la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el ISD.

En este sentido, el requisito de inscripción contenido en la norma administrativa de parejas de hecho tiene difícil justificación por las situaciones de desigualdad e injusticia a las que pueden dar lugar.

Y el caso examinado es una muestra de ello.

El texto de la sentencia, aquí;

STSJ de Madrid 611-2019, Pareja de Hecho e ISD by josep maria vazquez moreno on Scribd

 

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