El pasado mes de diciembre el Tribunal Supremo dictó sentencia estableciendo que la compraventa de oro realizada por empresarios es una operación sujeta a Transmisiones Patrimoniales; por ser el transmitente en este tipo de operaciones, particulares. (Sentencias de 11 y 17 de diciembre de 2019; Rec. casación 163/2016 y 3749/2017).
En base a esta sentencia, ahora el Tribunal Económico Administrativo modifica su criterio establecido en la resolución de 20 octubre de 2016, donde establecía que la compraventa a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostentan la condición de empresario, no tributa por TPO ni por IVA y ha dictado un par de resoluciones donde determina que la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta Transmisiones Patrimoniales , por ser un particular el que realiza la transmisión:
«…declarando -por tanto- la sujeción de estas operaciones al tributo indicado en la medida en que lo esencial -como se ha dicho- es analizarlas desde la perspectiva del particular que enajena el bien por cuanto es dicho particular el que realiza la transmisión y, por tanto, el hecho imponible del impuesto y no hay ningún precepto legal que exonere del gravamen por la circunstancia de que el adquirente sea un comerciante que actúa en el seno del giro o tráfico empresarial de su actividad».
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