El TS ha dictado con fecha de 19 de mayo de 2020, número de recurso 2820/2017, una nueva sentencia que trata sobre la fiscalidad en la modalidad de AJD de las novaciones de préstamo hipotecario.
En la citada sentencia, el Tribunal reitera el criterio que ha venido sosteniendo hasta la fecha, representado por la STS 338/2019, de 13 de marzo, y apunta que la Administración no puede prescindir de cuantificar las cláusulas financieras con contenido material valuable en relación directa con los efectos jurídicos de la novación modificativa documentada.
Es decir, la Administración debe llevar a cabo el proceso lógico-jurídico de cuantificación de la novación modificativa, sin que sea válido afirmar, como hacia hasta la fecha, que lo cuantificable en la novación es la total obligación garantizada ya que no se está constituyendo una nueva relación jurídico obligatoria sino modificando elementos concretos de una preexistente y al valor de dichas modificaciones ha de estarse para determinar la base imponible.
El texto de la sentencia, aquí;
STS de 19 de Mayo de 2020, Novacion de Préstamo by Tottributs on Scribd
Tengo que enviar varias hipotecas como mercantil, con caixa.
Y me dicen que tengo que asumir todos los gastos.
Esto es así
Bon dia,
Le ruego que precise la consulta.
Gracias y un saludo,
Josep Maria