La DGT ha dictado con fecha 19 de abril de 2021, una interesante consulta, con referencia 0955-21, que trata de la fiscalidad en el gravamen de AJD de la actualización de la descripción de las fincas de un edificio.
El supuesto de hecho consiste en un edificio constituido en propiedad horizontal al amparo de la normativa anterior al 1960. En la actualidad se pretende adaptar el régimen de propiedad horizontal a la vigente Ley de 21 de julio de 1960, completando la descripción de cada uno de los pisos y locales, indicando su respectiva extensión, linderos y cuota de participación.
A este respecto, la DGT señala que la actualización de la descripción de las fincas que componen el edificio, especificando extensión, linderos y cuotas de participación de los elementos privativos del edificio no supone el devengo del gravamen de AJD siempre que no se alteren la superficie de los pisos y locales que lo componen.
Por nuestra parte apuntar que el supuesto de hecho estudiado es paradigmático y un ejemplo de manual de como funciona el impuesto de AJD.
En este sentido, para que un acto quede sujeto a AJD, entre otros requisitos, tiene que tener contenido evaluable. Y lo que debe ser evaluable es el acto o contrato, no el objeto sobre el que recae el acto. Por tanto, aplicando esta idea al caso que nos ocupa vemos que la mera descripción física de un hecho de la realidad, de algo que ya existe, no tiene contenido evaluable por mucho que se refiera a algo evaluable, como son las fincas registrales, que son el objeto sobre el que recae el acto.
Es más, técnicamente no hay acto o contrato, ya que la mera descripción física del objeto, sin transformarlo llevando a cabo un acto o contrato sobre el mismo, no puede tener la consideración de tal. Y, si no hay acto o contrato, no puede devengarse el gravamen de AJD.
El texto de la consulta, aquí;
V0955-21 de 19 de Abril Actualizacion Fincas Ajd by josep maria vazquez moreno on Scribd