Cuando se produce la defunción de una persona, la aceptación y adjudicación de la herencia acostumbra a realizarse en escritura notarial, en especial cuando en la herencia se inventarían bienes inmuebles.
Sin embargo, no es infrecuente que la aceptación y partición de los bienes que componen el caudal hereditario se realice en documento privado mediante el llamado cuaderno particional.
La aceptación y partición de la herencia en documento privado puede obedecer a muchos motivos, fundamentalmente de carácter económico.
Así, en aquellos casos en los que la herencia está formada por dinero metálico, acciones y otros bienes muebles, los herederos, para ahorrar el gasto asociado a la escritura notarial, acostumbran a realizar la aceptación y partición en documento privado.
En otros casos, habiendo bienes inmuebles, en ocasiones se prefiere aceptar y partir la herencia en documento privado y, con posterioridad, otorgar la escritura pública para que las adjudicaciones de los bienes inmuebles accedan al Registro de la Propiedad.
Pues bien, en los casos en que es necesario el otorgamiento posterior de la escritura notarial (fundamentalmente cuando hay bienes inmuebles, aunque no siempre) es importante que haya una correlación entre la aceptación y partición realizada en documento privado y la realizada en documento notarial ya que, si la partición realizada en la instancia privada difiere de la realizada en la escritura notarial, Hacienda puede entender que hay permuta al adjudicarse a unos herederos bienes diferentes en uno y otro documento.
Es por ello que es importante que haya una coincidencia entre la partición realizada en documento privado y la realizada en la posterior escritura notarial.
Para evitar el potencial peligro, debe utilizarse modelos de instancias privadas en los que se acepte la herencia, determinando la cuota ideal que corresponde a cada heredero pero evitando cualquier referencia o mención que pueda suponer un acto de naturaleza particional que vincule a los firmantes del documento privado en una posterior partición en documento notarial.
Ciertamente, la mera aceptación de la herencia y la fijación de la cuota ideal en documento privado pueden dificultar el cobro de las cantidades en metálico depositadas en las entidades bancarias, ya que éstas suelen exigir la partición, pero, en todo caso, no debe perderse de vista el matiz apuntado.
A modo de conclusión, si la partición en documento privado se intuye como definitiva, puede realizarse la aceptación y partición en documento privado y, con posterioridad, si procede, en escritura pública, si hubieren inmuebles.
Por el contrario, si por el motivo que fuere, se intuye que pueden haber problemas entre los herederos, o, simplemente, que pueda haber una divergencia entre partición realizada en documento privado y eventual escritura notarial, es preferible no realizar la partición en documento privado y realizarla, de manera definitiva, en escritura pública o bien usar la instancia privada pero sin que esta contenga actos particionales que vinculen a los herederos.
La instancia privada, aunque no contenga la partición y no permita, en ocasiones, percibir, temporalmente, el metálico depositado, si que permite cumplir, dentro de plazo, con la obligación fiscal de liquidar el impuesto de sucesiones dentro de los seis meses fijados en la normativa del ISD.
Asimismo, siempre hay la opción de realizar una partición/liquidación parcial de los bienes que componen la herencia en documento privado, en especial de aquellos de los que se presuma que no habrá conflicto, dejando para más adelante la de los bienes que puedan resultar conflictivos.
En todo caso, debe tenerse siempre una visión global de la partición, para que una liquidación/partición parcial de los bienes en documento privado no condicione la partición definitiva del resto de bienes en escritura pública.
En fin, siempre habrá supuestos dudosos, como aquellos en los que se realiza la partición en documento privado y en el mismo se manifiesta la renuncia a la herencia por parte de uno de los herederos; dicha renuncia es nula, pues la misma debe hacerse en escritura pública.
Así, si con posterioridad, el que renunció a la herencia la acepta en la posterior escritura pública, la partición inicial realizada en documento privado diferirá de la definitiva en escritura pública. En estos casos, a nuestro parecer, dicha discrepancia en la partición no debería dar lugar a ningún hecho imponible adicional ya que el hecho causante, la renuncia en documento privado, era nula y, por tanto, inoponible en la escritura pública posterior para sustentar una discrepancia en la partición.
Por todo, véase la consulta de la DGT V3113-20, de 19 de octubre.
Un modelo de instancia privada, que no incluye partición, y que ofrece la Agencia Tributaria de Cataluña en su web, aquí;
Modelo instancia privada aceptación ATC by Tottributs on Scribd
Como puntualización al artículo, en la práctica, los asesores fiscales nos limitamos a realizar un documento privado para la autoliquidación del ISD, es decir, sin mención a adjudicaciones ni particiones de ninguna clase para evitar esa posible perjudicial derivada para los herederos motivada por un simple cambio de opinión que pueda acontecer entre el cumplimiento de las obligaciones fiscales (documento privado) y el otorgamiento de escritura pública para la inscripción en el registro, ya solo de aquellos bienes inmuebles que conforman el caudal hereditario. En cuanto al rescate de los saldos o posiciones bancarias, la mayoría de entidades luego requiere la firma de un documento propio para el reparto firmado por todos los herederos. En definitiva, no suele haber demasiados problemas para detraer de la escritura los saldos bancarios puesto que no se exige el otorgamiento en escritura, ni tan siquiera la elaboración de un cuaderno particional estrictamente con las adjudicaciones realizadas. La autoliquidación del ISD junto con la acreditación de la condición de heredero y demás documentos complementarios (defunción, últimas voluntades, etc.), más la firma del documento privado de reparto de la entidad bancaria es suficiente para este trámite.
Bon dia Jorge,
Muchas gracias por la aportación.
Un saludo,
Josep Maria y Beatriz
Si firmo un documento privado donde se hace un reparto por lotes, de bienes de una herencia y que aún no he hecho la aceptación de la herencia, y después veo que no estoy de acuerdo con los lotes porque no están igualados que puedo hacer? Es legal ese papel firmado?
Bon dia Pilar,
Habría que ver el caso concreto, redacción del documento privado, si se líquidó o no el impuesto, actos posteriores al amparo de dicho documento, sin que a priori podamos decirte los efectos del mismo sin conocer todos los entresijos.
Gracias y un saludo,
Josep Maria y Beatriz