El TS ha dictado con fecha 26 de octubre de 2021 una interesante sentencia que trata sobre que reglas deben aplicarse para calcular la base imponible en las concesiones administrativas.
El supuesto de hecho no es infrecuente, y consistía en la constitución de una concesión administrativa cuyo valor venía determinado por diferentes parámetros.
En este sentido, para el contribuyente, las reglas contenidas en el art. 13.3 letras a) y b) de la Ley TPO y AJD son excluyentes entre sí, por lo que, para determinar la base imponible o se escoge una u otra, pero no ambas de manera combinada.
Por el contrario, la Administración sostiene que la base imponible sí que puede ser determinada por la aplicación combinada de ambos apartados del art. 13.3, ya que lo contrario sería admitir que la base imponible pueda ser fácilmente alterada estableciendo un canon inicial mínimo y luego un grueso de la contraprestación a través de otras variables que se satisfagan con posterioridad.
El TS da la razón a la Administración y distingue una regla general y otra especial en el art. 13.
Así, la regla general es la establecida en el apartado 3 y la contenida en el apartado 4 tiene un carácter especial.
En este sentido, en el apartado 4, las diferentes reglas contenidas en el mismo tienen carácter excluyente, pues así se desprende de la redacción de la norma.
Por el contrario, las reglas contenidas en el artículo 13.3 apartados a) y b), no son excluyentes entre sí en ningún caso, pues así se desprende de la dicción de la norma, permitiéndose adicionar las cantidades resultantes de aplicar las letras a) y b) en la determinación de la base imponible.
Por tanto, para calcular la base imponible en una concesión administrativa, deben aplicarse las reglas contenidas en el apartado 13.3 a) y b), de manera combinada, adicionando los importes resultantes de su aplicación, cuando la valoración de la concesión administrativa así lo exija.
El texto de la sentencia, aquí;
STS de 26 de Octubre de 2021 Base Concesion by josep maria vazquez moreno on Scribd