La consulta de la Direcció General de Tributos V1464-14 de 3 de juny de 2014 estableix la subjecció a TPO de l’adquisició d’articles de joieria i metalls preciosos sempre que l’adquisició sigui feta a un particular.
Per determinar si una operació està o no subjecte a tpo hem d’aplicar les normes de delimitació entre l’IVA i l’ITPAJD. Per determinar si una operació està subjecte a IVA o a TPO sempre dependrà de la condició del transmitent. Si aquest és particular, l’operació estarà subjecte a TPO.
La Dirección General de Tributos determina:
La delimitación entre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el ITPAJD debe realizarse atendiendo exclusivamente a la condición del transmitente. Habrá que determinar en cada caso concreto si el transmitente de un bien o derecho ostenta la condición de empresario o profesional y si dicha transmisión se ha realizado en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Si concurren ambos requisitos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 37/1992, la operación quedará sujeta al IVA. En tal caso, se aplicarán las reglas de este impuesto, de modo que es sujeto pasivo el empresario o profesional que efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios sujeta, debiendo necesariamente repercutir el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada que queda obligado a soportarlo todo ello conforme a lo establecido en los artículos 84 y 88 de la Ley 37/1992. Resulta a estos efectos indiferente que el adquirente ostente la condición de particular o bien de empresario o profesional.
En definitiva, la delimitación entre estos dos tributos se realiza atendiendo a la condición del transmitente del bien o derecho, de modo que según sea particular o empresario- profesional, sus transmisiones quedarán sujetas al ITPAJD o bien al IVA, siendo irrelevante a los efectos de determinar el tributo aplicable a la condición jurídica del adquirente de los bienes o derechos.
Per tant, tota adquisició de joies, or o metalls preciosos feta per un particular està subjecte a TPO sent l’adquirent el subjecte passiu (ja sigui un altre particular o un empresari)
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