Patrimonio preexistente en los supuestos de obligación real en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La Dirección General de Tributos ha publicado la consulta V0242-22, de 11 de febrero, donde determina la valoración del patrimonio preexistente en los supuestos de obligación real en el Impuesto de Sucesiones y donaciones. 

En los supuestos de sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones por obligación real (contribuyentes no residentes que reciben bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español) para valorar el patrimonio preexistente sólo se computará el patrimonio del que sea titular el contribuyente sujeto con el mismo carácter (obligación real) al Impuesto de Patrimonio.

Es decir, en los supuestos de obligación real para la determinación del patrimonio preexistente del sujeto pasivo sólo se tendrán en cuenta los bienes de los que el contribuyente sea titular y estén situados, puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español; no todo su patrimonio. 

 

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