Polémica sentencia del TSJ de Cataluña a propósito del devengo del ISD en las herencias con derecho de transmisión

El TSJ de Catalunya ha dictado con fecha  28 de julio de 2022 una sentencia, con número de resolución 3032/2022, que trata sobre el devengo en las herencias con derecho de transmisión.

En ella, el TSJ de Cataluña acoge el criterio de la Administracion y señala que el devengo del impuesto en relación a la primera herencia, por lo que hace al transmisario, se inicia con el fallecimiento del transmitente, pues es en ese momento cuando puede dirigirse al transmisario para exigirle el impuesto por la primera herencia.

Antes, señala, el devengo queda limitado al hecho de que el transmitente acepte o rechace la herencia del primer causante.

Por nuestra parte señalar que el criterio establecido por el TSJ de Cataluña parece contrariar al establecido por el TS, que en sendas providencias inadmitió la sustanciación de recursos de casación sobre dicha cuestión al entender que carecía de interés casacional.

A nuestro juicio, no puede de hablarse de limitación en el devengo en estos supuestos, ya que la Administración puede dirigirse siempre contra aquel que ostenta la delación en cada momento, por lo que mal puede hablarse de limitación en la adquisición del alguien que no ostenta, en ese momento, la delación.

Para saber más, vid este post.

El texto de la sentencia, aqui:

STSJ_CAT_6879_2022 by josep maria vazquez moreno on Scribd

 

3 comentarios en «Polémica sentencia del TSJ de Cataluña a propósito del devengo del ISD en las herencias con derecho de transmisión»

  1. Buenas tardes,

    Soy el abogado que está tramitando este procedimiento, y otros, en lo que es una auténtica pesadilla, a pesar de que el Tribunal Supremo (tanto la sala 1.ª como la Sala 3.ª), ha dejado meridianamente claro este asunto.

    Aprovecho la ocasión para agradecerles la dilatada información sobre este tema publicada en esta web, que he consultado a menudo, entre otras, para preparar dichos procedimientos.

    De momento eso es todo. Únicamente señalar que la sentencia no es firme, y que espero exponerlo todo con posterioridad, cuando termine todo.

    Saludos.

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