El señor Felipe dona a su hija Lorena dos viviendas que tiene en propiedad situadas en Tarragona y en Cáceres. Ninguna de estas dos viviendas constituirá la vivienda habitual del donatario; Lorena ya tiene una vivienda en propiedad donde vive, situada en Madrid.
La hija, tras la formalización de la escritura pública de donación que firma junto a su padre, tiene que liquidar el Impuesto de donaciones.
En este supuesto, al tratarse de dos bienes inmuebles situados en Comunidades Autónomas diferentes se tiene que presentar una liquidación en cada una de ellas por el bien que corresponde a su territorio.
En el Impuesto de donaciones, en el supuesto de bienes inmuebles, es competente la Comunidad Autónoma donde radique el bien inmueble objeto de la donación. En base al artículo 20 apartado 4 de la Ley 21/2001: cuando en un único documento se dona por un mismo donante a un mismo donatario bienes que en aplicación de los puntos de conexión el rendimiento se entiende producido en diferentes Comunidades Autónomas, corresponde a cada una de ellas el resultado de aplicar, al valor de los bienes donados el tipo medio, que correspondería al valor de la totalidad de los bienes transmitidos. Es decir, se tiene que acumular las dos donaciones para calcular el tipo medio. Tipo medio que se aplicará sobre el valor del bien que corresponda a cada Comunidad Autónoma.
El bien situado en Tarragona tiene un valor de 240.000€ y el situado en Cáceres tiene un valor de 150.000€
LIQUIDACIÓN EN CATALUÑA
BASE IMPONIBLE REAL | 240.000,00 € |
REDUCCIÓN | – € |
BASE LIQUIDABLE REAL | 240.000,00 € |
BASE IMPONIBLE TEÓRICA | 390.000,00 € |
REDUCCIÓN | – € |
BASE LIQUIDABLE TEORICA* | 390.000,00 € |
ESCALA DE GRAVAMEN | |
hasta 200.000€ | 10.000,00 € |
resto 190.000€ – 7% | 13.300,00 € |
CUOTA TRIBUTARIA TEÓRICA | 23.300,00 € |
TIPO MEDIO DE GRAVAMEN* | 5,97% |
BASE LIQUIDABLE REAL | 240.000,00 € |
TIPO MEDIO | 5,97% |
CUOTA TRIBUTARIA REAL | 14.328,00 € |
*Base liquidable teórica: valor total de los dos inmuebles
*Tipo medio de gravamen: cuota tributaria teórica/base liquidable teórica X 100
LIQUIDACIÓN EN EXTREMADURA
BASE IMPONIBLE REAL | 150.000,00 € |
REDUCCIÓN | – € |
BASE LIQUIDABLE REAL | 150.000,00 € |
BASE IMPONIBLE TEÓRICA | 390.000,00 € |
REDUCCIÓN | – € |
BASE LIQUIDABLE TEORICA* | 390.000,00 € |
ESCALA DE GRAVAMEN | |
hasta 239.398,13€ | 40.011,04 € |
resto 150.610,87€ – 25,50% | 38.405,77 € |
CUOTA TRIBUTARIA TEÓRICA | 78.416,81 € |
TIPO MEDIO DE GRAVAMEN* | 20,11% |
BASE LIQUIDABLE REAL | 150.000,00 € |
TIPO MEDIO | 20,11% |
CUOTA TRIBUTARIA REAL | 30.165,00 € |
*Base liquidable teórica: valor total de los dos inmuebles
*Tipo medio de gravamen: cuota tributaria teórica/base liquidable teórica X 100
IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LORENA EN CONCEPTO DE IMPUESTO DE DONACIONES:
14.328€ (Cataluña) + 30.165€ (Extremadura) = 44.493€
Creo que ha este supuesto le falta el concepto de acumulación de donaciones, al realizarse dos donaciones a un mismo donatario en los tres años siguientes
Hola Javier,
En este supuesto entendemos que no hay acumulación, no son dos donaciones sino una sola. En el supuesto se trata de la donación de dos bienes inmuebles formalizados en un único documento.
Saludos,
Beatriz y Josep Maria