La Direcció General de Tributs i Joc, del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, ha publicado una Instrucción relativa a la aplicación de la bonificación del 100% de Actos Jurídicos Documentados del artículo 5 de la Ley 2/2016 de 2 de noviembre.
Esta bonificación se aplica en los supuestos en que la separación o el divorcio se formaliza en escritura pública y en el mismo documento se disuelve el condominio sobre los bienes que tienen en común. La bonificación también se aplica para los supuestos de extinción de parejas de hecho.
La instrucción hace referencia a los supuestos en que se realiza la extinción del condominio y el comunero que se adjudica el bien asume el préstamo hipotecario que graba el inmueble liberando al otro comunero.
Hemos de recordar que la liberación de deuda es una operación que queda sujeta a Actos Jurídicos Documentados.
La resolución determina que la bonificación se aplica únicamente a la extinción del condominio y que no es aplicable a la operación de liberación de deuda pues se trata de un acto jurídico independiente del divorcio o separación y extinción de condominio y en el que interviene un tercero ajeno: la entidad acreedora.
Podéis leer más información sobre la fiscalidad de la liberación de deuda en los siguientes enlaces:
Resolució 1.2023. Bonificació 100 % AJD Divorci Extinció de Condomini i Alliberament de Deute_sig by Tottributs on Scribd