La DGT ha dictado con fecha 4 de julio de 2023 una consulta, con referencia V1916-23, que trata sobre la fiscalidad de la “fiducia cum amico” en la modalidad de TPO y AJD.
El supuesto de hecho consistía en un negocio de “fiducia cum amico” llevado a cabo entre un matrimonio y sus hijos en la que, al parecer, llegado el momento en que éstos últimos debían restituir los inmuebles a los padres en virtud del negocio previamente concertado se negaron, solicitando los padres el auxilio judicial para que se condenara a los hijos al otorgamiento de la correspondiente escritura de reconocimiento de dominio en virtud del negocio subyacente.
El tribunal dio la razón a los padres y condenó a los hijos al otorgamiento de la correspondiente escritura de reconocimiento de dominio, al entender que, efectivamente, se estaba ante una “fiducia cum amico”.
A este respecto, la DGT señala que al tener la escritura pública de reconocimiento de propiedad su causa en el cumplimiento de una sentencia judicial no estamos ante un acto voluntario de las partes sino de obligado cumplimiento como consecuencia de dicha sentencia judicial, por lo que no se realiza el hecho imponible de reconocimiento de dominio previsto en el artículo 7.2 D) de la Ley de TPO y AJD que lo equipara a una transmisión patrimonial onerosa.
Eso sí, la no sujeción a la modalidad de TPO abre la puerta a la sujeción al gravamen de AJD, al reunir la escritura los requisitos previstos en el art. 31.2 de la Ley de TPO y AJD.
La cuestión sin duda presenta cierta complejidad, por lo poco usual del negocio.
El régimen que fija la DGT parece ser el de que si la escritura de reconocimiento de dominio es instada por la autoridad judicial solo se incide en AJD, de lo que se infiere, a sensu contrario, que si no se hubiese instado por la autoridad judicial dicha escritura y se hubiere otorgado de mutuo acuerdo por las partes, cumpliendo con el pacto de “fiducia cum amico” de manera voluntaria, estaría sujeta a TPO.
Ello puede dar lugar a que en estos supuestos se acuda a la autoridad judicial para obtener una mejor fiscalidad de la operación, ya que la diferencia de tributación es abismal.
Para saber más sobre la “fiducia cum amico” desde un punto de vista civil, puede leerse la RDGRN de 13 de junio de 2018, BOE número 153.
El texto de la consulta, aquí:
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