El TSJ de Castilla la Mancha se pronuncia sobre el cómputo del plazo de prescripción de las donaciones colacionables no autoliquidadas en  una herencia

El TSJ de Castilla la Mancha ha dictado con fecha 11 de julio de 2024 una sentencia, con referencia de recurso 442/2021, que trata sobre el plazo de prescripción de las donaciones colacionables no autoliquidadas en una herencia.

El supuesto de hecho trata de una herencia en la que se colaciona una donación de un importe determinado que no fue objeto de autoliquidación en su día.

Ahora, al formalizarse la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en la que se colaciona dicha donación la Administración plantea la cuestión de si la citada atribución gratuita, al no haberse formalizado en escritura y no haber tenido conocimiento de ella hasta el momento en que se colaciona, al amparo de lo previsto en el art. 1227 del Cc, no estaría prescrita, entendiéndose que el cómputo del plazo de prescripción empieza a contar desde que tiene conocimiento de la misma, que es con la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Así lo entendió la Administración y el TEAR.

Sin embargo, el TSJ de Castilla la Mancha da la razón al contribuyente y entiende que dicha donación ya estaría prescrita en aplicación de la doctrina del TS contenida en la sentencia de 30 de noviembre de 2020, que entiende que la fecha que debe tenerse en cuenta es cuando se produjo la donación, con independencia de que la Administración pudiera tener conocimiento de esta o no, siempre que resulte debidamente acreditada la realidad de la misma.

En el caso que nos ocupa, la donación se hizo mediante un cheque bancario a nombre de la donataria, que se incorporó en una escritura de compraventa previa que había realizado el donante-causante hacía más de cuatro años, por lo que quedando constancia de la entrega del dinero mediante el cheque que se protocolizó en la escritura de compraventa, en aquel momento se realizó el hecho imponible, de manera que pasado un mes desde la finalización del periodo voluntario de ingreso  empezó a correr el plazo de prescripción.

En este sentido, el TSJ entiende aplicable la doctrina del TS no solo en relación a donaciones que se hallan formalizado mediante transferencias bancarias si no en relación a aquellas como las que nos ocupa, en la que el hecho de que se formalizara mediante cheque bancario no deja lugar a dudas del momento en que tuvo lugar la entrega del dinero, teniendo la Administración desde ese mismo momento conocimiento de la misma, por lo que si no la liquidó entonces, ahora, transcurrido el plazo de cuatro años, su derecho ya ha prescrito.

Por nuestra parte entendemos que la doctrina del TSJ de Castilla la Mancha es acertada, ya que la doctrina del TS sobre la cuestión, más allá de que se comparta o no, trasciende la forma en que se realiza la donación, de manera que acreditado el desplazamiento patrimonial, ya sea mediante un apunte bancario-transferencia- o, como el caso que nos ocupa, mediante un cheque bancario de fecha determinada, que además constaba protocolizado en un instrumento notarial (escritura de compraventa), ya se entiende realizado el hecho imponible por lo que en el momento en que la Administración requirió al obligado tributario, el impuesto ya había prescrito.

El texto de la sentencia, aquí: 

STSJ CLM 1799 2024 Prescrip… by Tottributs

 

Deja un comentario