La DGT ha dictado con fecha 22 de enero de 2025 una consulta vinculante con referencia V0039/25 en la que trata de la disolución de una comunidad de bienes en la que la adjudicataria final del bien no es un único comunero si no la sociedad de gananciales.
El supuesto de hecho consistía en un bien inmueble en el cual el 50 por ciento de este pertenecía a un matrimonio casado en gananciales y el otro 50 por ciento, con carácter privativo y por mitades a un tercero y a uno de los miembros de la sociedad de gananciales.
Se plantea la posibilidad de disolver la comunidad de bienes aportando el miembro que está en gananciales su 25 por ciento privativo a la sociedad de gananciales para acto seguido, extinguir el condominio adjudicando el tercero su 25 por ciento al matrimonio casado en gananciales.
La DGT, después de recordar al respecto su doctrina en relación a la disoluciones de comunidad, modulada por la importantísima STS de 1058/2019 de 26 de marzo, señala que dicho acto (la extinción de condominio) tributará únicamente por la modalidad de AJD, entendiendo que la adjudicación a la sociedad de gananciales de todo el inmueble tiene la consideración de “adjudicación a uno”, modificando su criterio al respecto, tal y como reconoce, pues hasta la fecha sostenía que dicho supuesto no tenía la consideración de adjudicación a uno, sujetándolo a TPO hasta la fecha.
Con esta consulta se aclara uno de los pocos puntos oscuros que quedaban sobre las disoluciones de comunidad.