En el supuesto de compraventa de una vivienda existe la posibilidad, según la legislación catalana, de aplicarse un tipo reducido del 5% en lugar del 10% general.
Los grupos que se pueden beneficiar de este tipo reducido son:
- Jóvenes
- Minusválidos
- Familias numerosas
Requisitos comunes a los tres grupos
1.La vivienda que se adquiere debe estar destinada a ser la vivienda habitual del contribuyente.
¿Que se entiende por vivienda habitual? Para definir el concepto de vivienda habitual debemos remitirnos a la normativa del IRPF, concretamente al art 54 del RD 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo que determina los requisitos que debe tener la vivienda para ser considerada vivienda habitual:
- Edificación, que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de tres años.
El requisito de los tres años no es exigible en los supuestos de:- Fallecimiento del contribuyente
- Cuando concurran circunstancias que exijan un cambio de domicilio, como sería: matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo u otras análogas justificadas.
En estos supuestos se considera que es la vivienda habitual aunque no se haya residido tres años en él.
- La vivienda debe ser habitada en un plazo de 12 meses, contados desde la fecha de adquisición.
- Dentro del concepto de vivienda habitual, se incluyen un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento. Siempre que estén situados en el mismo edificio.
2. Se exige que la base imponible, en la última declaración de la renta no exceda de 30.000 euros.
Base imponible total (suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro) menos el mínimo personal y familiar.
– En el caso de las familias numerosas el límite es la suma de las bases imponibles de las declaraciones de la renta de todos los miembros de la familia numerosa.
La cantidad de 30.000 euros es incrementada en 12.000 euros más por cada hijo que exceda del mínimo exigido para ser considerado familia numerosa.
– En el caso de los minusválidos el límite, también, es la suma de las bases imponibles de las declaraciones de la renta de todos los miembros de la unidad familiar.
– En el caso de los jóvenes, se mira individualmente.
Requisitos específicos
- Jóvenes: En la fecha de devengo del impuesto, es decir, en la fecha de firma de la escritura de compraventa, deben tener 32 años o menos.
- Familias numerosas: el sujeto pasivo debe ser miembro de una familia numerosa
- Minusválidos: el sujeto pasivo o algún miembro de la unidad familiar, debe tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%
Preguntas frecuentes sobre su aplicación.
Hola, queria comentaros mi caso, el lunes voy a firmar una hipoteca, tengo 32 años y en teoria puedo beneficiarme del descuento del 5% que da la agencia tributaria de catalunya, ayer viernes me llama el del banco a las 3 de la tarde y me dice que la gestoria que me lleva los gastos dice que no puedo beneficiarme porque tengo mas de 32 años es decir 32 y 10 meses, pq en mayo ya cumplo 33, esto es legal?? Segun he mirado en vuestra web y en la de agencia tributaria pone que si el dia de la firma tengo 32 o menos años me puedo beneficiar.Tambien cumplo el requisito de los 30.000, me estan tomando el pelo??
Hola. Tal y como comentas, el tipo reducido,tanto en la compraventa como en la constitución de hipoteca, es para jóvenes con 32 años o menos. Es decir, que si el día de la firma tienes 32 años te corresponde aplicar el tipo reducido, siempre que reunas los demás requisitos.
Espero que puedas solucionarlo con el banco/gestoría.
Muchas gracias.
Beatriz y Josep Maria
Hola, a ver si lo entiendo bien, en nuestro caso somos família numerosa, en la declaración del año pasado mi base imponible general es de 37489€ la de ahorro es 0€ y los mínimos personales y familiares son 10100€, que por lo que veo hay 2 uno estatal y otro autonómico, si he entendido bien y sólo tomo uno de los mínimos mi base imponible total es de 27389€, en el caso de mi mujer, aunque a ella no le haga falta hacer la declaración, la tiene hecha, su base imponible general es 5739€ y los mínimos personales y familiares son exactamente iguales que los míos, con lo que a ella le da un resultado negativo, que entiendo que a efectos prácticos se contará como 0, porque si fuese negativo, todavía baja más la suma de ambas bases en 4361€. Lo que quiero saber es si estoy interpretando bien las condiciones y si es correcto que en este caso en el peor resultado la base acumulada que queda es de 27389€ y en el mejor es de 23028€, cumpliendo así la condición y aplicando para la bonificación del ITP. Muchas gracias y Saludos
Hola Guillermo
Los cálculos que has hecho son correctos. Tal y como tu comentas, os queda una base imponible, descontando el mínimo personal y familiar, de 27.389€. La base imponible no puede ser nunca negativa, por tanto, si el mínimo personal y familiar supera el valor de ésta, la base imponible que se obtiene es de 0.
¡Lo has entendido perfectamente!
Si cumplís el resto de requisitos: ser familia numerosa y adquirir una vivienda que será destinada a ser vuestra vivienda habitual; en la liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales por dicha adquisición podréis aplicaros el tipo reducido del 5%.
Lamentablemente, para la constitución del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda habitual no está prevista la aplicación del tipo reducido de Actos Jurídicos Documentados para el supuesto de familias numerosas.
Muchas gracias por tu comentario y esperamos que ahora lo tengas más claro.
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
En el caso de un matrimonio en el que uno de los dos tenga una discapacidad del 65 %, cumpliendo el resto de requisitos, ¿se pueden beneficiar ambos del tipo reducido del 5 %? -al amparo del art. 6 de la Ley 21/01 de 28 de diciembre, que especifica su aplicación si el comprador o algun miembro de su unidad familiar tiene la consideración de discapacitado. (El cónyuge discapacitado por su discapacidad y el otro cónyuge porque un miembro de su unidad familiar tiene tal consideración).
Buenos días Luís.
Tal y como muy bien comentas, en el caso de cónyuges en que uno de ellos tiene una discapacidad al 65%; ambos pueden aplicar el tipo reducido en la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de la vivienda habitual (siempre que se cumplan todos los requisitos).
Muchas gracias por tu consulta y no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra duda o aclaración.
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
Hola, tengo una duda , próximamente voy a adquirir una vivienda en cataluña, en el momento de la firma acreditare tener el titulo de familia numerosa , pero me encuentro en tramites para que mis hijas queden a la custodia de su madre. Podre beneficiarme de la bonificacion ,si en un plazo relativamente corto, acabe perdiendo dicho titulo? Mis 2 hijas tributan por dos cada una ,al tener las dos una minusvalia?Muchas gracias
Buenos días
El requisito de familia numerosa debe cumplirse en el momento de la adquisición de la vivienda.
Por tanto, si cuando firmes la escritura de compraventa eres miembro de una familia numerosa y cumples todos los demás requisitos (ingresos y que sea vivienda habitual) podrás beneficiarte del tipo reducido.
El hecho que con posterioridad puedas perder la condición de familia numerosa no repercutiría en la liquidación ya presentada.
Muchas gracias por tu consulta, no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra aclaración
Un saludo
Beatriz y Josep Maria
Muchas gracias Beatriz , tenia la duda sobre este tema, porque en algunos sitios me habían informado ,que perderia este derecho ,si perdia el titulo de familia numerosa en el mismo año fiscal en el que adquiria la vivienda. Muy agradecido por la información.
Hola
Somos una familia numerosa que estamos realizando la compra de una vivienda y no terminamos de aclararnos con el calculo del IRPF.
En nuestro caso hacemos las declaraciones de manera separada (individuales) y para hacer el cálculo lo hemos hecho de la siguiente manera:
Hemos sumado la casilla 505 (Base liquidable general sometida a gravamen) más la casilla 510 (Base liquidable del ahorro). Al resultado de esta suma le restamos la casilla 523 (Mínimo personal y familiar de la base liquidable general para calcular el gravamen autonómico). Sería la siguiente operación:
(Casilla 505 + Casilla 510) – Casilla 523
Lo hacemos en las dos retas y sumamos el resultado y este valor debe ser inferior a 30000 € para poder optar a la ayuda. Es correcto este cálculo?
Por otro lado en el caso de que se tengan diferentes porcentajes de propiedad de la vivienda el cálculo se hace de la misma manera? O se deben hacer dos cartas de pago una por cada miembro de la pareja?
Finalmente nos han indicado que de la liquidación de este impuesto la hace la gestoria del banco. Esto es así o tenemos que hacerlo nosotros personalmente?
Muchas gracias por su tiempo
Saludos
Hola Sergi,
Los cálculos que indicas son correctos.
Para poder aplicaros el tipo reducido del 5% el valor de la base imponible total (base general más base del ahorro) menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 30.000€
Si según los cálculos que habéis realizado no superáis este importe y adquirís la que será vuestra vivienda habitual, os podéis aplicar el 5% sobre el precio de compraventa.
Aunque adquiráis la vivienda en porcentajes diferentes se puede presentar un único modelo indicando el porcentaje de cada uno.
Y por último, si la compra la financiáis con hipoteca, será la gestoría del banco quien se encargue de realizar la tramitación del Impuesto y la presentación en el Registro de la Propiedad de la compraventa.
Muchas gracias por tu consulta.
Saludos,
Beatriz y Josep María
Buenas tardes,
Tengo una duda. Voy a comprar un piso con mi pareja, tengo 32 años y en junio haré 33, firmamos la compraventa en mayo por lo que tendré 32. ¿Podría aplicarme el ITP reducido?
Por otro lado, para el cálculo de la renta, ¿se coge la base liquidable general menos el mínimo personal y familiar, o la base imponible general menos el mínimo personal y familiar? si es el primer caso, si podría aplicarme la reducción, en el segundo caso no.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Buenas tardes Carlota,
Para poder aplicar el tipo reducido has de tener 32 años como máximo en el momento de la firma de la escritura de compraventa.
Por otro lado el requisito de renta se refiere a la base imponible, descontando el mínimo personal y familiar.
Muchas gracias por tu consulta.
Saludos,
Beatriz y Josep Maria
Buenos días, voy a comprar una primera vivienda habitual, yo tengo 30 años y mi pareja 33, si nos casamos podríamos aplicar el 5% por ser menor de 32 en ambos por estar casados? Eso influiría en el cómputo de ingresos de 30.000?
Muchas gracias,
Saludos
Buenos días Joan,
entendemos que la consulta se refiere a la adquisición de una vivienda en Catalunya.
La aplicación del tipo reducido del 5% es individual, no influyendo que los compradores estén o no casados. Cada uno se podrá aplicar el tipo reducido sobre la parte que adquiere si cumple los requisitos; siendo el requisito de renta inferior a 30.000€ individual.
Muchas gracias por la consulta.
Beatriz y Josep Maria
buenos días
mi pregunta va encaminada a saber como influyen los rendimientos de hijos mayores de edad, con ingresos inferiores a 8000 euros, que se han deducido en el mínimo personal en mi declaración al 50%
muchas gracias
Hola David,
Si compras la vivienda por ser menor de 32 años debes tener en cuenta sólo tus ingresos.
Saludos,
Beatriz y Josep Maria
Hola,
Quizas haya habido alguna actualización legal. En mi caso , pareja de 31 y yo 36 ( en Cataluña) , ibamos a pagar cada uno su itp individual ( un 5% ella, 10% yo) y el propio notario nos informo que si nos haciamos pareja de hecho, ambos aplicamos para el itp reducido al 5 y asi lo hemos hecho. Puede haber errado el notario? No encuentro la base legal. Gracias
Un saludo
Hola Toni,
No ha habido ninguna actualización en relación al tipo reducido. Si sólo uno de los compradores cumple los requisitos para la aplicación del tipo reducido por jóvenes sólo se podrá beneficiar éste independientemente que estéis casados o seáis pareja de hecho.
Lo correcto sería tributar uno al 5% y el otro al 10%
Saludos,
Beatriz y Josep Maria